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Documento BOE-B-2016-13983

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2016, páginas 17419 a 17420 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-13983

TEXTO

Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 152/16-D (NIG 07040 47 1 2016/0000310)-D se ha dictado en fecha 21/03/16 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Softpere, S.L., con CIF B07935034, y con domicilio en Calle des Barranc, nº 20 2º C, Cas Català Nou, Calvià.

2º.- Se ha acordado la intervención por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición de los concursados.

3º.- Se ha nombrado administrador concursal al Letrado Don Miguel Ángel Riera Valles con domicilio profesional en Calle Amargura, nº 1 E, 07500 Manacor, numero de teléfono 609604366 numero de fax 971551286 y correo electrónico m.a.riera@januarconsulting.com, la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

5º.- Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicadas. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal).

7º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es

Palma de Mallorca, 5 de abril de 2016.- Letrado de la Administracion de Justicia.

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