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Documento BOE-B-2016-12862

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2016, páginas 16090 a 16092 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-12862

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

D. CRISTO JONAY PÉREZ RIVEROL, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado n.º 586/2015, de la entidad Olican Tenerife, S.L., B38295630, Olsa Tenerife, S.L., B38903076 Prefabricados San Miguel, S.L. B 38929969, Forthor Canarias, S.A., A38077639 Forthor Transcararias, S.L. B38533220, Olican Las Palmas, S.L., B35732643 Prefabricados Puerto del Rosario, S.L. B38772729, Hormigones Costa Adeje, S.L., B38551826 Hormigones El Gomero, S.L. B38578142, Hormigones Tenerife Sur, S.L., B38607107, Chiperal, S.L. B 38807855, Hormigones Guia, S.L. B38437729, Hormigones Valle Gran Rey, S.L., B38982955, Laeyco, S.L. B38348363, Luis Mendoza, S.L. B35538297, Prefabricados Monroy, S.L. B38022570 Prefabricados Taoro, S.A. A38215265, Transchiea, S.L. B38465852, Vilclau, S.L. B38929287, Obras Servicios y Construcciones Chinyero, S.L. B76576594, y Transportes y Excavaciones Luis Carballo, S.L. B76621713, se ha dictado Auto de fecha 10/03/16, declarando el concurso, por la Magistrada-Juez doña, Ana Fernández Arranz, cuyos puntos principales de su parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Primero.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora Doña Elena González González, en representación de Olican Tenerife, S.L., B38295630, Olsa Tenerife, S.L., B38903076 Prefabricados San Miguel, S.L. B 38929969, Forthor Canarias, S.A., A38077639 Forthor Transcararias, S.L. B38533220, Olican Las Palmas, S.L., B35732643 Prefabricados Puerto del Rosario, S.L. B38772729, Hormigones Costa Adeje, S.L, B38551826 Hormigones El Gomero, S.L. B38578142, Hormigones Tenerife Sur, S.L., B38607107, Chiperal, S.L. B 38807855, Hormigones Guía, S.L. B38437729, Hormigones Valle Gran Rey, S.L., B38982955, Laeyco S.L. B38348363, Luis Mendoza, S.L. B35538297, Prefabricados Monroy, S.L. B38022570 Prefabricados Taoro, S.A. A38215265, Transchiea, S.L. B38465852, Vilclau, S.L. B38929287, Obras Servicios y Construcciones Chinyero, S.L. B76576594 y Transportes y Excavaciones Luis Carballo, S.L. B76621713

Segundo.- Se declara a las sociedades en concurso voluntario ordinario.

Tercero.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Cuarto.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a CONVENIA PROFESIONAL, S.L.P., Auditoría, que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC.

Comuníquese telefónicamente o por fax la designación al administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación.

Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso.

El Administrador concursal podrá solicitar un auxiliar delegado, si lo estima conveniente, dada la complejidad del concurso.

Quinto.- LLámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en que la tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia.

La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor.

La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte.

Sexto.- Anúnciese la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la LC, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él.

Entréguese los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.

Séptimo. - Anótese preventivamente en el Registro Mercantil de Tenerife y las Palmas, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de la administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y, una vez firme este Auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del Procurador actor. Conforme a lo dispuesto en el artículo 323.4 del Reglamento del Registro Mercantil, se interesa del Registrador Mercantil que remita certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad y /o de Bienes Muebles en relación a los bienes que indique la Administración concursal.

Entréguese los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.

Octavo.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Noveno.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

En este caso, el citado deber incumbe a los administradores de la persona jurídica o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores a la declaración del concurso.

Décimo.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto.

Undécimo.- Comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, si la concursada tuviere empleados, a la Tesorería de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la LC. En tal sentido, ofíciese a los siguientes Juzgados en relación con los siguientes procedimientos: Primera Instancia y de lo Social.

Decimosegundo.- Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso.

Modo de impugnación: Recurso de apelación en el plazo de veinte días. Así lo dispone, manda y firma doña ANA FERNÁNDEZ ARRANZ, Magistrada-Juez, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.

La Magistrada-Juez.

"Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados- acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado, y en el Registro Público Concursal a todos sus efectos, que el Administrador concursal de este procedimiento: CONVENIA PROFESIONAL, S.L.P., en nombre de la entidad D. Rafael Marras Fernández-Cid, con DNI.21436782T, con domicilio profesional C/ Méndez Núñez, 31, 6.º, puerta 4, de Santa Cruz de Tenerife, teléfono n.º 917818440 y fax n.º 914175458, y correo electrónico: olican@convenia.es"

Santa Cruz de Tenerife, 11 de marzo de 2016.- Letrado de la administración de Justicia.

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