Está Vd. en

Documento BOE-B-2016-12856

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2016, páginas 16084 a 16084 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-12856

TEXTO

Doña María Jesús Rodríguez Fernández, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Madrid, Doy fe y testimonio de que en el Concurso Abreviado 708/2015, que se tramita en este Juzgado a instancias de NOKSEL CELIK BORU SANAYI A.S., frente a HIDRÁULICA LOMINCHAR-ANGODOS, S.A., sobre Derecho Mercantil, se ha dictado con esta fecha resolución del tenor literal siguiente:

"Auto

El/la Juez/Magistrado-Juez que lo dicta: D./Dña. Fátima Durán Hinchado.

Lugar: Madrid.

Fecha: 9 de marzo de 2016.

Antecedentes de hecho

Primero:- El presente procedimiento concursal del deudor HIDRÁULICA LOMINCHAR ANGODOS, S.A., se incoó como Concurso Abreviado número 708/2015.

Segundo:- Del contenido de las actuaciones y de lo manifestado por el Administrador concursal se deduce que el presente concurso debe calificarse como "ordinario", por la cantidad a que previsiblemente asciende el pasivo y por la complejidad, igualmente previsible del procedimiento.

Fundamentos de Derecho

Primero.- Dispone el artículo 190.4 que el Juez, de oficio, a requerimiento del deudor o de la administración concursal, o de cualquier acreedor, podrá en cualquier momento, a la vista de la modificación de las circunstancias previstas en los apartados anteriores y atendiendo a la mayor o menor complejidad del concurso, transformar un procedimiento abreviado en ordinario o un procedimiento ordinario en abreviado.

Segundo.- En el presente caso, se dan las circunstancias previstas en el artículo mencionado por lo que el Juez a requerimiento de la administración concursal ha instado la conversión del actual procedimiento abreviado en procedimiento ordinario.

Parte Dispositiva

Acuerdo la conversión del presente procedimiento concursal del deudor HIDRÁULICA LOMINCHAR-ANGODOS, S.A., de abreviado a ordinario, con efectos a partir de la fecha de esta resolución, sin retroacción de las actuaciones anteriores.

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Juez Letrada de la Administración de Justicia."

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con el original al que me remito y, para que conste, libro el presente.

Madrid, 9 de marzo de 2016.- La Letrado de la Admón. de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid