Está Vd. en

Documento BOE-B-2016-12842

CÓRDOBA

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2016, páginas 16069 a 16070 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-12842

TEXTO

Edicto

En el presente procedimiento Familia Divorcio Contencioso 16/2015 seguido a instancia de David Barón Jiménez frente a Hilda Alejandra López Salazar se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Córdoba.

Procedimiento: Divorcio contencioso 16/15.

Demandante: Don David Barón Jiménez.

Demandada: Doña HIlda Alejandra López Salazar.

Sentencia número 873.

En la Ciudad de Córdoba, 16 de octubre de 2015.

Vistos por mí doña María José Pistón Reyes, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial de Andalucía adscrita al Juzgado de Primera Instancia número 3 de Córdoba los autos del procedimiento número 16/15 sobre divorcio contencioso en los que son partes, como demandante, don David Barón Jiménez, que ha comparecido representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores Ramiro Gómez y defendido por el Letrado don Juan de Dios Carmona Saravia y de la otra, como demandada, doña Hilda Alejandra López Salazar, en situación de rebeldía procesal.

Fallo:

Que estimando la demandada de divorcio interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña María Dolores Ramiro Gómez, en nombre y representación de don David Barón Jiménez contra doña Hilda Alejandra López Salazar declaro disuelto a efectos civiles por divorcio el matrimonio que ambos contrajeron.

Asimismo, y como medida inherente a la disolución del vínculo matrimonial se acuerda la revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges haya podido atribuirse, cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos de cada cónyuge al ejercicio de la potestad doméstica y la disolución del régimen económico matrimonial.

Todo ello sin que proceda hacer especial condena en costas dada la naturaleza de los intereses debatidos.

Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación del que conocerá la Illma. Audiencia Provincial.

Así por esta mi Sentencia, que se unirá al libro de Sentencias por certificación a los autos de su razón, juzgando en primera Instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia; doy fé.

Y encontrándose dicha demandada, Hilda Alejandra López Salazar, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Córdoba, 19 de enero de 2016.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid