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Documento BOE-B-2016-12681

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2016, páginas 15834 a 15834 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-12681

TEXTO

Edicto

Letrado de la Admón. de Justicia, D. José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil nº 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este juzgado con el número 87/2016 se ha declarado mediante auto de fecha 29/02/2016, el concurso voluntario de Saminstal 2006, S.L., con CIF B-66083874, con domicilio social en la Rambla Sant Jordi, nº 129, local 2, de Ripollet (08291 Barcelona), inscrita en el registro mercantil de Barcelona, al tomo 43.847, folio 74, hoja B-440.122, inscripción 1ª, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado D/Dª Luis Manuel García Martínez, lo que acredita exhibiendo el D.N.I. núm.43.687.636X, en calidad de administrador de la entidad designada como administrador concursal "Lugar, Abogados & Asociados, S.L.P", con domicilio en Barcelona, calle Hurtado, nº 25, bajos (dirección electrónica concursal@ugarabogados.com y número de teléfono 93.405.36.06) por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar, en su caso, la personación en el servicio común de los juzgados mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el registro público concursal.

Barcelona, 11 de marzo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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