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Documento BOE-B-2016-12264

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 2 de abril de 2016, páginas 15210 a 15210 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-12264

TEXTO

D. Enrique Díaz Revorio, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma De Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 188/16 G y NIG n.º 07040 47 1 2016 0000244 se ha dictado en fecha 10 de marzo de 2016 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Rustic Hotels, S.L., con n.º de CIF B60102779, cuyo centro de intereses principal lo tiene en Avenida Alejandro Rossello, 29, 07002 de Palma de Mallorca.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del concursado.

3.º Se ha designado, como administración concursal Corporación Jurídica Jaime I, SLU con n.º de CIF B-46467551 y domicilio en Calle Xativa, n.º 1 46002 de Valencia, quien ha designado para las funciones propias de la administración al abogado D. Jorge Muñoz Roig, con DNI 22.537.293-F, mayor de edad, quien en fecha 17 de marzo de 2016 ha aceptado el cargo.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: Avenida Alejandro Rossello, n.º 23- 5.ª, 07002 de Palma de Mallorca o dirección de correo electrónico, info@corporacionjuridicajaimei.es en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma, 16 de marzo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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