Está Vd. en

Documento BOE-B-2016-12248

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 2 de abril de 2016, páginas 15193 a 15194 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-12248

TEXTO

EDICTO

Don José Antonio Marquínez Beitia, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado Mercantil nº 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso voluntario nº 561/14, se ha acordado mediante diligencia de esta fecha la firmeza de la Sentencia de fecha 9 de diciembre de 2015 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Primero.- Que debo aprobar y apruebo el convenio presentado por la procuradora Sra. Laura Pagès en nombre y representación de la concursada Inspro&Emgineering Group, S.L., obtenido la mayoría legalmente exigida a través de los créditos adheridos a la propuesta anticipada de convenio, dispuesto por decreto de fecha 31 de julio de 2015 en el Concurso voluntario de la mercantil Inspro&Emgineering Group, S.L.

Segundo.- Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el art. 42 de la L.C.

Cesa la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la presente resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

Tercero.- Una vez firme la presente resolución, líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Girona para que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 132 en relación con el art. 24 de la L.C., inscriba la Sentencia aprobando el convenio en la hoja correspondiente.

Dese a la presente Sentencia la publicidad prevista en los art. 23 y 24 de la L.C. y, para su efectividad, publíquese la misma en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expidiéndose los oportunos oficios y edictos los cuales serán entregados a la procuradora Sra. Laura Pagès una vez firme esta resolución.

Cuarto.- No se verifica una expresa imposición en materia de costas procesales.

Modo de Impugnación: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Girona (artículo 455 LECn).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En cumplimiento del Real Decreto 3/09 de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria 2ª la publicidad en el BOE será gratuita de conformidad a la nueva redacción dada al art. 23.1 de la L.C.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 9 de marzo de 2016.- Letrado de la Admón. de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid