EDICTO
D.ª NIEVES PÉREZ IBÁÑEZ, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal, hago saber:
Primero: Que por Auto de fecha 16/12/15, dictado en el procedimiento de CONCURSO ORDINARIO, nº 000344/2007, N.I.G. 12040-66-2-2007-0000379, seguido ante este Juzgado, se ha decretado la conclusión del CONCURSO voluntario y ordinario que se ha seguido frente al deudor "CERAMICA LEONI, S.L.", domiciliado en Borriol (Castellón), carretera de Morella Km. 8, C.I.F. número B12016234.
Segundo: Mediante resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas:
1º.- El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, este quedará responsable del pago de los créditos restantes pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso de acreedores.
2º.- El cese en su cargo del administrador concursal aprobándose las cuentas formuladas.
3º.- La extinción de la mercantil y el cierre de su hoja registral.
Castellón, 16 de diciembre de 2015.- Secretario judicial.
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