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Documento BOE-B-2016-12103

FUENGIROLA

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 2 de abril de 2016, páginas 15047 a 15048 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-12103

TEXTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 758/2013 seguido a instancia de Ondobide S.A. (por fusión por absorción de las entidades Otmayer XXI SLU, Yanfor XXI SLU y Orreaga XXI SL u) frente a Gestiones Pamar SL, Ricardo Andres García Catttaldi, Miguel Jimenez Rueda, Vilcabamba International Corp. Sa, Carl Eric Lindstrom, Jan Christer Alkeby y Fuenjimenez, SL se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

sentencia num 213

en Fuengirola (Málaga) a 4 de noviembre de 2015

Dª. María Isabel Jiménez-Alfaro Vallejo, Magistrada Juez del Juzgado de Primera instancia numero cinco de Fuengirola, habiendo visto y examinado los autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado con el numero 758/13, sobre nulidad contractual en el que es parte demandante, la sociedad Ondobide sa (por fusión por absorción de las entidades inicialmente actoras formalizada mediante escritura de fecha 18/12/2014, las mercantiles Otmayer xxi, sociedad limitada sociedad unipersonal;Yanfor xxi, sociedad limitada sociedad unipersonal y Orreaga xxi, sociedad limitada sociedad unipersonal), representadas por la Procuradora Sra. Ana Anaya Berrocal y asistida de la letrada Sra., Ana María Mesa López, col.2.877 del ICAM y parte demandada: a)entidad mercantil Gestiones Pamar Sl, representada por la Procuradora. Sra Gema -amada Martín Rosa y asistida por el letrado Sr. Jose Manuel Pascual Perez;b)entidad mercantil Fuenjimenez Sl y Don Miguel Jimenez Rueda, representados por la Procuradora. Sra María Gomez Martinez -Fresnada;c)entidad mercantil Vilcabamba International Corp Sa, en rebeldía procesal, d) Don Carl Eric Lindstrom, rebeldía,e)D. Jam Christer Alkeby, rebeldía, f)ignorados herederos de D. Ricardo Andres Garcia Cattaldi, fallecido el día 12 de noviembre de 2012 (documental), declarados en rebeldía procesal, dicta la presente de la que son:

fallo

Estimadno la demanda presentada por la Ondobide sa (por fusión por absorción de las entidades inicialmente actoras formalizada mediante escritura de fecha 18/12/2014, las mercantiles Otmayer xxi, sociedad limitada sociedad unipersonal;Yanfor xxi, sociedad limitada sociedad unipersonal y Orreaga xxi, sociedad limitada sociedad unipersonal),frente a la entidad mercantil Gestiones Pamar Sl,, entidad mercantil Fuenjimenez Sl y Don Miguel Jimenez Rueda, )entidad mercnatil Vilcabamba International Corp Sa, en rebeldía procesal, d) Don Carl Eric Lindstrom, rebeldía,e)D. Jam Christer Alkeby, rebeldía, f)ignorados herederos de D. Ricardo Andres Garcia Cattaldi, debo declarar la nulidad de las escrituras publicas que constan detalladas en el fundamento de derecho primero de la presente resolución (16 de octubre de 1981, 24 de septiembre de 2008, 16 de octubre de 2008, 18 de julio de 2011, 13 de noviembre de 2009) y también contrato privado de fecha de 3 de abril de 1998, en los términos solicitados por la parte actora con la consiguiente cancelación de las inscripciones registrales efectuadas con base a ellas. con imposición de costas procesales a la parte demandada.

Una vez firme, líbrense los oportunos despachos.

Librase y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

notificase la presente resolución a las partes haciéndoles saber que frente a la misma cabe interponer recurso de apelación que se interpondrá por escrito en el término de veinte días previa constitución de deposito necesario para recurrir en cuantía de 50 euros

Así lo acuerdo mando y firmo

Y encontrándose los demandados desconocidos herederos de D. Ricardo Andrés Garcia Cattaldi, Vilcabamba International Corp Sa, D.Carl Eric Lindstrom y D, Jan Christer Alkeby, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forme a los mismos.

Fuengirola, 23 de noviembre de 2015.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.

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