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Documento BOE-B-2016-12021

SAN SEBASTIÁN

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 1 de abril de 2016, páginas 14937 a 14938 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-12021

TEXTO

EDICTO

Doña María Isabel Villoslada Torquemada, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal,

Hago saber:

- Que en este Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián, por auto dictado en fecha 18 de marzo de 2016 por el Magistrado/Juez Don Pedro José Malagón Ruiz, se ha acordado la Homologación del Acuerdo de Refinanciación suscrito por las sociedades "Aldanondo Corporación Alimentaria, S.L." con CIF: B95378303, "Roncalact, S.A.U." con CIF: A31700230, "Gaztalan, S.L." con CIF: B20828901, "Quesos Aldanondo, S.L.U." con CIF: B48173025, "Lácteos Lierni, S.L.U." con CIF: B20557641 y "Queserías de Araia, S.A.U." con CIF: A01112218, pertenecientes al mismo grupo de empresas, conforme a lo dispuesto en los apartados primero, sexto y decimotercero de la DA 4.ª de la LECO, a efectos de proteger el acuerdo de refinanciación frente a la acción de reintegración concursal.

Además, con base en los apartados primero, tercero y sexto de la DA 4.ª de la LECO, extender los efectos a la "Minoría Disidente", con fecha de efectos 02/02/2016, según se indica en el apartado (iii) del suplico del escrito de solicitud de homologación.

- La fecha del acuerdo de refinanciación es 2 de febrero de 2016.

- Los efectos de la refinanciación son los siguientes:

El contenido del Acuerdo de Refinanciación aparece regulado, fundamentalmente, en las cláusulas 8 (novación de los contratos financieros), 9 (intereses de demora y capitalización) y 10 (asunción de deuda por Gaztalan), así como en las cláusulas 20 a 23, ambas incluídas (garantías). Incluye, entre otras previsiones:

1. El establecimiento de un período de carencia en cuanto al pago de cualesquiera importes adeudados a los acreedores en concepto de principal por un plazo de dos (2) años desde la fecha de firma del Acuerdo de Refinanciación (en adelante el "Periodo de Carencia" -cláusula 8.1-.

2. El establecimiento de un tipo de interés común a toda la deuda financiera equivalente al Euribor a un año, incrementado en el margen aplicable (2%) –cláusula 8.2-, así como de unos periodos de interés –cláusula 8.5- e intereses de demora también comunes –cláusula 9- (los "Intereses Comunes").

3. La extensión de la fecha de vencimiento final y consiguiente modificación del calendario de amortización de la deuda financiera (el "Nuevo Calendario de Amortización").

4. La asunción liberatoria de determinada deuda financiera por parte de Gaztalan (que no afecta a la Minoría Disidente) y el otorgamiento de un contrato de préstamo a favor de Gaztalan (cláusula 10). Dicha deuda financiera asumida por Gaztalan se detalla en el Anexo VI.

5. El establecimiento de un sistema de amortización en cuota única y a vencimiento de la mitad de la deuda financiera de Aldanondo Corporación Alimentaria y Roncalact (con la excepción de las cuantías asumidas por Gaztalan conforme al subapartado anterior). Este tramo podrá ser objeto de quita progresiva, sometido a la condición suspensiva del pago de la restante deuda financiera de Aldanondo Corporación Alimentaria y Roncalact (cláusula 8.3); la "Quita de Aldanondo Corporación Alimentaria y Roncalact".

6. La ratificación de las garantías personales otorgadas por los Garantes Personales y el Garante Adicional.

7. El otorgamiento de garantías adicionales por Gaztalan y Quesos Aldanondo, que pasan a garantizar solidariamente entre sí y respecto de cada uno de los Financiados el cumplimiento de cualesquiera obligaciones de pago contraídas por los Financiados en virtud del Acuerdo de Refinanciación (las "Nuevas Garantías Personales").

8. El otorgamiento de garantías reales adicionales para la seguridad de la deuda financiera de los Financiados, en contraprestación por el Período de Carencia, el Nuevo Calendario de Amortización y la Quita de Aldanondo Corporación Alimentaria y Roncalact (las "Nuevas Garantías Reales").

- El referido acuerdo está a disposición de los acreedores en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián.

Donostia-San Sebastián, 21 de marzo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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