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Documento BOE-B-2016-11845

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2016, páginas 14707 a 14709 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-11845

TEXTO

Edicto

Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid.

Anuncia

Primero.- Que en este Juzgado se sustancia procedimiento de homologación de acuerdo de refinanciación (Disp. Adic. Cuarta) número 116/2016, presentado por la Procuradora doña Ana María Martín Espinosa en nombre y representación del deudor Aliwin Plus S.L., que se ha dictado Providencia por el Ilustrísimo Señor Don Francisco Javier Vaquer Martín de fecha 15 de marzo de 2016, en la que se admitió a trámite la solicitud de homologación del Acuerdo de Refinanciación documentado en escritura pública de 30 de diciembre de 2015, quedando de manifiesto en la Secretaría del Juzgado.

Asimismo, y en fecha 15 de marzo de 2016 se ha dictado Auto de homologación de acuerdo, cuya parte dispositiva literalmente dice:

"Dispongo: Que estimando la solicitud formulada por escrito de 5 de febrero de 2016 de la Procuradora Sra. Martín Espinosa en representación de Aliwin Plus, S.L., debo acordar la homologación del acuerdo de refinanciación documentado:

- en escritura pública de 30 de diciembre de 2015, otorgada en Madrid ante el Notario don Manuel Richi Alberti con el número 4.284 de su protocolo, suscrito por la solicitante y distintas entidades financieras;

- en la póliza de contrato de novación modificativa no extintiva del contrato de compromisos y garantías sobre derechos de crédito, otorgada el 30 de diciembre de 2015 ante el Notario de Madrid don Manuel Richi Alberti con el número 4.285 de su protocolo;

- en la póliza de acuerdo de refinanciación por el que en fecha 2 de febrero de 2016 se adopta el Texto Consolidado del Acuerdo de refinanciación de 30 de diciembre de 2015, elevado a público por escritura de 2 de febrero de 2016, otorgada ante el Notario de Madrid don Manuel Richo Alberti con el número 339 de su protocolo;

- en la póliza de acuerdo de refinanciación por el que en fecha 2 de febrero de 2016 se adopta el Texto Consolidado del Contrato de compromisos y garantías y prenda sobre derechos de crédito de 30 de diciembre de 2015, otorgada ante el Notario de Madrid don Manuel Richi Alberti con el número 340 de su protocolo;

En su virtud, el acuerdo homologado desplegará los siguientes efectos:

Primero.- el acuerdo homologado no podrá ser objeto de acciones de rescisión, quedando sometidas las que pudieran ejercitarse a los presupuestos, requisitos y legitimación del artículo 72.2 Ley Concursal en relación con el artículo 71. bis. 1 Ley Concursal;

Segundo.- procede extender la eficacia del acuerdo a acreedores disidentes desde el la presente Resolución si llegase a adquirir firmeza; debiendo estarse en caso de oposición a lo dispuesto en el apartado 8° de la D.A. 4ª Ley Concursal; sin perjuicio de retrotraer los efectos respecto al deudor y adheridos al 28 de octubre de 2015 en virtud de pacto expreso en tal sentido;

Tercero.- en ejecución del acuerdo de refinanciación homologado, se podrá decretar la cancelación de embargos que se hubiesen practicado en los procedimientos de ejecución de deudas afectadas por el acuerdo de refinanciación; así como alzar todas las medidas de suspensión y paralización que en relación con ejecuciones judiciales o extrajudiciales pudieran haberse adoptado de conformidad con el apartado 4° del artículo 5.bis Ley Concursal;

Cuarto.- los acreedores por pasivos financieros que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o hubieran mostrado su disconformidad al mismo, pero resulten afectados por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación no los efectos de la homologación en perjuicio de aquéllos;

Quinto.- en caso de incumplimiento del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor afectado por el mismo, o subrogado en la posición de éstos, podrá solicitar ante este Tribunal la declaración de su incumplimiento, por el cauce y con las consecuencias dispuestas en el apartado 11° de la D.A. 4ª Ley Concursal;

Sexto.- declarar inadmisible a trámite nueva solicitud de homologación en el plazo de un año a contar desde la presente Resolución.

Publíquese mediante anuncio la parte dispositiva de la presente Resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los siguientes datos: (i) identificación del deudor, (ii) juez competente, (iii) número de procedimiento, (iv) fecha del acuerdo de refinanciación, (v) efectos de aquellas medidas que en el mismo se contienen, (vi) indicando que el acuerdo está a disposición de los acreedores en el juzgado mercantil competente donde se hubiera depositado para la publicidad, incluso telemática, de su contenido; haciendo entrega de los mandamientos y oficios al Procurador del solicitante para que cuide de su diligenciamiento y lo devuelva a este Juzgado cumplimentado.

Hágase saber a los acreedores por pasivos financieros a los que se extienda el acuerdo y hubieran mostrado su disconformidad o no le hubieran suscrito [-en su caso J, que podrán formular impugnación del mismo en el plazo de quince días desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado; debiendo limitar su impugnación a la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta D.A. 4° y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.

Notifíquese la presente resolución a las partes; haciéndoles saber que la presente resolución sólo es susceptible de recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación."

De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta, apartado 5° de la Ley Concursal se hacen constar los siguientes extremos:

Deudor: Aliwin Plus, S.L, con CIF B-84726116, domicilio en calle Serrano, número 27 — 4° izquierda (Madrid), inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 23.096, folio 012, hoja número M-413858, inscripción lª.

Juez Competente: Ilustrísimo Señor Don Francisco Javier Vaquer Martin, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid.

Número de Procedimiento judicial de homologación: 116/2016.

Fecha del acuerdo de refinanciación: 30 de diciembre de 2015 (escritura pública).

Efectos de aquellas medidas que en el mismo se contienen (extracto):

a.- la refinanciación formalizada incluye dos contratos o acuerdos inescindibles:

- Acuerdo de refinanciación [documento número 14 de la solicitud];

- Contrato de Novación de Garantías [documento número 15 de la solicitud];

b.- unidos a ello, y de modo igualmente inescindible y en unidad negocial, las partes acuerda el otorgamiento de tres documentos más:

- Texto consolidado del acuerdo de refinanciación [documento número 16 de la solicitud];

- Texto consolidado del contrato de novación de garantías [documento número 17 de la solicitud];

- Documentos necesarios para el cierre de la reestructuración, que se otorgarán;

c.- el acuerdo refinanciador desplegará sus efectos desde el 28 de octubre de 2015;

d.- la reestructuración de la deuda derivada del contrato de crédito presenta dos alternativas con un clausulado parcial común y posteriores alternativas:

- en virtud de la parte común el crédito se divide en dos tramos, uno "A" por importe de 134.374.351,99 €, y uno "B" por importe de 15.649.842,54 €; así como se posibilita la conversión total o parcial de un importe del tramo "A" y/o del tramo "B" en préstamo participativo o préstamo subordinado;

- en virtud de las alternativas se ofrecen distintos pactos de espera, distintas quitas y distinto orden en el que tendría lugar la conversión total o parcial de la deuda en préstamo participativo o subordinado cualificado;

e.- se introduce un pacto de espera prorrogando los plazos de vencimiento de la deuda por tres años más de los pactados, fijando su vencimiento definitivo en ambos tramos para el 30 de diciembre de 2030;

f.- se fijan nuevos tipos de intereses remuneratorios, fijo para el tramo "A" y condicionado a determinadas circunstancias en el tramo "B";

g.- se ratifican las garantías existentes, se extienden las mismas y se novan a los efectos de adecuarlas a las nuevas cláusulas de la refinanciación, así como se constituyen otras nuevas tanto a favor de los acreedores adheridos como disidentes;

Madrid, 15 de marzo de 2016.- El/La Letrado de la Administración de Justicia.

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