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Documento BOE-B-2016-1167

MARBELLA

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2016, páginas 1604 a 1605 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-1167

TEXTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1025/13 seguido a instancia de Semilleros y Ornamentales Los Llanos, S.L. frente a Finca Stevia, S.L. se ha dictado Sentencia, cuyo Encabezamiento y Fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia n.º 98/14.

Jueza que la dicta: D.ª Alejandra Alonso Grañeda.

Lugar: Marbella.

Fecha: seis de mayo de dos mil catorce.

Parte Demandante: Semilleros y Ornamentales Los Llanos, S.L.

Abogado: José Antonio Molina Garrido.

Procuradora: Ana M.ª Rodríguez Fernández.

Parte Demandada: Finca Stevia, S.L.

Objeto del Juicio: Reclamación de cantidad.

Fallo

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Sra. Procuradora D.ª Ana M.ª Rodríguez Fernández, en nombre y representación de Semilleros y Ornamentales Los Llanos, S.L. contra Finca Stevia, S.L., condenándola al pago de la cantidad de 29.916,85 euros más los intereses de la ley 3/2004, con expresa imposición de costas a la demandada.

Líbrase certificación literal de esta sentencia y únase a las actuaciones, insertándose el original en el libro de sentencias.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 L.E.C.).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander, indicando en las Observaciones del documentos de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código "02", de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Marbella, a seis de mayo de dos mil catorce.

Y encontrándose dicho demandado, Finca Stevia, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Marbella, 24 de noviembre de 2015.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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