Edicto
Don Eduardo José Rebollo Sanz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,
Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000038/2016, seguido a instancias de la Procuradora doña Ruth Miriam Arencibia Afonso, en nombre y representación de Dagraser Intermediaciones, S.L., se ha dictado Auto el día 25 de febrero de 2016, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:
Se declara el concurso de Dagraser Intermediaciones, S.L., con CIF n.º B76032564, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.
A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.
Conforme prevé el artículo 23 de la Ley Concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y en el Boletín Oficial del Estado.
Se designa como Administrador del concurso a don Oliverio Trujillo Paz, con NIF 44318733X, como Economista, el cual ha designado como domicilio la calle Luis Doreste Silva, 18 B, 3.º izq.; teléfono 928 91 86 89 y 653 59 31 90, y correo electronico "otrujillo@crvconsultores.com".
En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda la intervención.
Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el artículo 85 de la mentada Ley.
Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).
Don Carlos Vielba Escobar, Magistrado-Juez. Don Eduardo José Rebollo Sanz, Letrado de la Administración de Justicia. Firmados y rubricados.
Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto.
Las Palmas de Gran Canaria, 10 de marzo de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.
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