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Documento BOE-B-2016-11525

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2016, páginas 14303 a 14304 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-11525

TEXTO

Edicto

Se hace saber: Que en procedimiento de referencia se ha dictado la resolución con el siguiente tenor literal:

Juzgado Mercantil 1 Girona

Avinguda Ramon Folch, 4-6

Girona

Procedimiento Concurso 87/12 Pieza

Parte demandante Sistemas técnicos de Encofrados, Sociedad Anónima (STEN)

Procurador Maite De Bedoya Banús

Diligencia de ordenación

Letrado de la Administración de Justicia que la dicta: Don Jose Antonio Marquinez Beitia

En Girona, a dos de marzo de dos mil dieciséis

Por presentado en anterior escrito, de fecha 25 de febrero de 2016, por el Procurador Don Carlos Javier Sobrino Cortés, en nombre y representación de Estructures Euroestrumar, Sociedad Anónima, junto con la copia de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso, únase a los autos de su razón.

Por presentado en fecha 25 de febrero de 2016 el anterior escrito por el Administrador Concursal CD Auditors I Auditoria I Consulting, Sociedad Limitada; únase a los autos de su razón. Se tienen por hechas las manifestaciones y visto que con fecha de 23 de mayo de 2012 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el auto de declaración de concurso del presente procedimiento, y que el mismo se ha publicado nuevamente por error involuntario padecido por este juzgado, déjese sin efecto la publicación en el Boletín Oficial del Estado del edicto de fecha 1 de febrero de 2016.

Publíquese esta resolución en el Boletín Oficial del Estado por medio de edicto librando para ello el oportuno oficio el cual será entregado al procurador Señor Sobrino para que cuide de su curso y diligenciamiento acreditando su entrega en debida forma.

Modo de impugnación: recurso de Reposición ante el letrado de la administrador de justicia, mediante un escrito que se debe presentar en plazo de cinco días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículos 451 y 452 LEC).

Lo acuerdo y firmo.

Letrado de la Administración de Justicia

Y para que sirva de publicidad y a fin de dejar sin efecto el edicto de fecha 1 de febrero de 2016, expido y firmo el presente.

Girona, 2 de marzo de 2016.- El letrado de la Administración de Justicia.

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