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Documento BOE-B-2016-114

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2016, páginas 136 a 137 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-114

TEXTO

Doña Cristina María Valero Domench, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia,

Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 000826/2011, habiéndose dictado en fecha 25-2-15 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo mercantil numero 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Parte Dispositiva

Se decreta la conclusión de concurso tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000826/2011, promovido por el Procurador Sr/a FERRER FERRER, JOSÉ VICENTE, en nombre y representación de la mercantil TEXTILES EURO BLANKETS, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. Francisco Javier Plana Andrés, con DNI n.º 22696360-Y, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda declarar la extinción de la mercantil TEXTILES EURO BLANKETS, S.L., con CIF B97179121, procediendo, en su caso, al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme.

Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 14-1-15.

Dése a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC, expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos que se entregarán al/la Procurador/a de los solicitantes del concurso Ferrer Ferrer, José Vicente a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión sin dilación, bajo legales apercibimientos; procediendo a su publicación en el BOE y en el BORME, gratuitamente y, asimismo, en el tablón de anuncios del Juzgado.

Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del concurso.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Así por este Auto, lo pronuncia manda y firma el Ilmo/a. Sr./a D/Dña José María Cutillas Torns, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe."

Valencia, 25 de febrero de 2015.- La Secretaria judicial.

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