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Documento BOE-B-2016-11296

Resolución de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad de 11 de enero de 2016 por la cual se otorga a Redexis Gas, S.A., autorización de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública del proyecto de antena para el suministro de gas natural en el término municipal de Alcúdia.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 26 de marzo de 2016, páginas 14041 a 14046 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-B-2016-11296

TEXTO

Hechos

1. El 27 de septiembre de 2005, mediante Resolución del director general de Industria, se otorgó a Gesa Gas, SAU la autorización previa de la red de distribución para el suministro de gas canalizado mediante aire propanado, en el término municipal de Alcúdia (exp. núm. 2005/12048).

2. El alcance de esta autorización administrativa es la que se refleja en el plano núm. 2 de 9, sellado por la DGI, del proyecto con núm. de visado 96719-01, de 3 de mayo de 2005.

3. El 29 de junio de 2006 se autorizó la ejecución de un proyecto de red de gas canalizado en la bahía de Alcúdia, redactado por el Sr. Hernando Rayo Sarrias con núm. de visado COEIB 102727-1 de 9 de marzo de 2006 (n.º exp 2006/8151).

4. El 6 de junio de 2007, mediante Resolución del director general de Industria, se autorizó el cambio de combustible a gas natural en diversas instalaciones, entre las que se encuentra la red de distribución para el suministro de gas canalizado en el término municipal de Alcúdia.

5. El 16 de diciembre de 2008 se autorizó puesta en servicio parcial de la instalación de red de gas canalizado autorizada el 29 de junio de 2006 (exp n.º 2006/8151). La instalación ejecutada corresponde a un tramo de canalización que discurre por el polígono industrial de Na Lloreta.

6. El 25 de marzo de 2013, mediante Resolución del vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Empleo, se autorizó a Gesa Gas la Memoria General correspondiente al año 2013 de las extensiones de red de distribución en el TM de Muro y de Alcúdia.

7. El 3 de junio de 2015, la entidad Redexis Gas Baleares SAU, presentó a la Consejería de Economía y Competitividad una solicitud de autorización administrativa, de ejecución de instalaciones, y de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública del proyecto de antena por el suministro de gas natural en el término municipal de Alcúdia, que debe conectar la posición SONALCU 05, punto final del gasoducto de transporte primario "Son Reus - Alcudia", con el núcleo urbano de Alcúdia. Junto con la solicitud aportaron un proyecto de ejecución firmado por el Sr. José Roig Gómez, con núm. de visado del COIIM 201502032 de fecha 1 de junio de 2015, el cual incluye una relación de los bienes y los derechos afectados, así como de las Administraciones públicas afectadas por el proyecto.

Las características principales de la instalación son las siguientes:

Gas a suministrar

Gas natural con un PCS del orden de 10.000 Kcal/Nm3, en función de su procedencia.

Objeto Antena de distribución de gas natural canalizado para dar suministro de gas natural en el término municipal de Alcúdia desde el punto final del gasoducto de transporte primario "Son Reus - Alcudia" que está situado en las inmediaciones de la central térmica de Es Murterar.

Descripción de la instalación

La antena se proyecta en tres tramos de canalización, que suponen un total de 1.487 metros de canalización:

- Un primer tramo de 556 metros de longitud, de acero de 8" desde la posición SONALCU 05 del gasoducto, que atravesará dos parcelas hasta llegar al recinto de instalaciones (nudo de válvulas) que se ubicará en un extremo del polígono industrial de "Ca Na Lloreta".

- Un segundo tramo de canalización existente (ya ejecutado, según lo mencionado en el punto 5º) de 517 metros de longitud (PE100 DN200) que atraviesa el polígono por la calle Voltor hasta el cruce con la carretera PM-70.

- Un tercer tramo de 414 metros de longitud, de polietileno PE100 y DN200, que discurrirá desde el cruce con la carretera PM-70 hasta el punto de conexión con la futura red de distribución urbana, en la calle Montevideu.

La presión de operación de la antena de conexión será a MOP 5 bar. No obstante lo anterior, el primer tramo de acero se ha diseñado para poder operar en un futuro a 16 bar en el caso de que haya algún consumo que demande más presión.

Presupuesto 108.096,72 euros.

8. El 18 de junio de 2015 se inició el trámite de información pública por la solicitud de autorización administrativa y de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública del proyecto de antena por el suministro de gas natural en el término municipal de Alcúdia. Estos anuncios fueron publicados en el BOIB (nº106 de 16 de julio de 2015), en el BOE (nº171 de 18 de julio de 2015), y en dos diarios. Por otra parte, se notificó individualmente a los afectados, y también se remitió al Ayuntamiento de Alcúdia una copia del proyecto, para su exposición al público. Por otra parte, se remitieron separatas del proyecto a diversos Organismos afectados por el trazado del proyecto.

9. Durante el plazo de exposición pública se presentaron las siguientes alegaciones a las que Redexis Gas dio respuesta: - Alegación formulada el 29 de julio de 2015 por el Sr. Juan Simonet Crespí, el cual consta como propietario de la parcela 2 del polígono 84735 de Alcúdia, mediante la cual adjunta un informe redactado por un arquitecto técnico que contiene memoria, planimetría y fotografías que acreditan los bienes y derechos afectados por la expediente de expropiación en trámite. Redexis, por su parte, manifiesta que una vez estudiada la documentación ha comprobado que las afecciones expuestas por la parte alegadora no se corresponden con este proyecto sino con el del Gasoducto de transporte primario "Son Reus - Alcudia". No obstante lo anterior, añade que los bienes y derechos afectados serán indemnizados mediante el justiprecio correspondiente y conforme a la legislación vigente.

- Alegación formulada el 7 de agosto de 2015 por Gas Natural Distribución SDG, SA en la que expone, en términos generales, que previamente a la alegación ya había formulado el 21 de abril un escrito solicitando la revocación de la autorización administrativa otorgada a Gesa Gas SA para el suministro de gas canalizado mediante aire propanado, en el término municipal de Alcúdia, mediante Resolución del DGI de 27 de septiembre de 2005, debido al presunto incumplimiento en los términos de la autorización otorgada en cuanto a la ejecución de las instalaciones en los plazos fijados en la misma, y ​​también porque entienden que, con esta infraestructura de la antena de conexión al gasoducto implica una modificación sustancial de la autorización otorgada en su momento. Además, por otra parte, también denuncia que Redexis ejecutó un tramo de 517 metros de canalización de gas en el Polígono de Ca Na Lloreta sin contar con las pertinentes autorizaciones para su ejecución y explotación.

Redexis, por su parte, presentó un documento dando respuesta a todos los puntos alegados. En cuanto a la caducidad de la autorización otorgada debido a incumplimientos en los plazos de ejecución, Redexis enumera todas las actuaciones que se han llevado a cabo, que son básicamente las que se han expuesto en los Antecedentes de esta Resolución, y que por su parte, considera que la autorización está en vigor y no consta ninguna declaración expresa y formal de caducidad de la misma, y ​​que es requisito indispensable según el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJPAC. En cuanto a la presunta ejecución del tramo de canalización en el Polígono de Ca Na Lloreta sin contar con los permisos, Redexis acreditó que este tramo ya dispone de autorización de puesta en servicio parcial de 29 de junio de 2006.

10. En cuanto a los informes emitidos por los diversos Organismos y/o empresas de servicio público afectados por el trazado del proyecto, se han recibido varios escritos emitidos por Gas y Electricidad Generación SAU Vodafone Ono, Telefónica, y por la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad (Carreteras del Consell de Mallorca), Red Eléctrica de España, que, en términos generales, informaron favorablemente en cuanto a las afecciones y han impuesto aquellos condicionantes que han considerado oportuno. No obstante lo anterior, también se han recibido informes de algunos Organismos con los que exponen diversas objeciones, a las que Redexis dio respuesta:

- El Ayuntamiento de Alcúdia informa, por un lado, que cuando informó sobre esta posición durante el trámite del Gasoducto SONALCU, la posición SONALCU-05 estaba situada fuera del ámbito del Plan Director Sectorial Energético, mientras que ahora se encuentra dentro de un polígono contemplada en el anexo E del PDSE, y por otra parte, informa que este proyecto, al igual que el gasoducto, debería contemplarse en el Plan Territorial de Mallorca y en el PDSE, o bien, que los organismos competentes en estas materias, exoneren del cumplimiento de los instrumentos mencionados.

Redexis, por su parte, manifiesta que, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, modificada por la artículo 19 del Decreto Ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Islas Baleares; los ramales de tubería que conectan gasoductos de transporte primario y secundario, así como las redes de distribución de gas natural pueden ser declarados de utilidad pública y tener los mismos efectos previstos en los artículos 25, 26.5, y 26.6 de dicho Plan Director sectorial energético, por lo que, si se reconoce la utilidad pública de este proyecto, éste quedaría implícitamente contemplado en el PDSE. En cuanto a la posición SONALCU-05, Redexis argumenta que no es objeto de este proyecto.

- El Departamento de Urbanismo y Territorio del Consejo de Mallorca, por su parte, informó, en aplicación de lo previsto en el artículo 3 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias. En este informe manifiesta que se ha detectado un error en el plano de las NNSS de Alcúdia del proyecto aportado, definiendo una zona como Urbanizable con Plan Parcial aprobado, adosado al Plan Parcial Ca Na Lloreta. Este error podría implicar que el trazado propuesto provocara en el futuro unos derechos de paso y servidumbres que podrían hacer inviable el desarrollo del Plan Parcial, por tanto, considera conveniente ajustar la red en el límite de los sectores urbanizables.

Redexis, por su parte, presentó un documento justificativo, en base al cual, el Departamento de Urbanismo y Territorio del Consejo de Mallorca informó favorablemente con la observación de que el Ayuntamiento de Alcúdia debería informar al respecto. 11. Con todo ello, los servicios técnicos de la Consejería emitieron un informe favorable, las conclusiones se exponen a continuación: "En cuanto a las alegaciones expuestas, la correspondiente al Sr. Simonet, hace referencia únicamente a acreditación de bienes y derechos afectados por un expediente de expropiación en trámite instruido por la Administración del Estado, y no hace ninguna mención en cuanto al trazado del proyecto de la antena de conexión.

En cuanto al alegación de GND, el 23 de septiembre de 2015 el Servicio de Ordenación Energética emitió un informe, a instancias del Ayuntamiento de Alcúdia, sobre la titularidad en régimen de monopolio de la distribución de gas natural en el TM de Alcúdia, el cual concluye que la única empresa, de acuerdo con los antecedentes y la normativa de aplicación, que a fecha de hoy puede distribuir gas natural mediante red canalizada en el término municipal de Alcúdia es Redexis Gas, SA.

En cuanto a las discrepancias del promotor con el Ayuntamiento de Alcúdia, hay que remarcar que esta instalación de distribución de gas natural, de acuerdo con el artículo 19 del Decreto Ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Islas Baleares, en el momento en que se declare, en concreto, su utilidad pública, quedará implícitamente contemplada en el Plan Director Sectorial Energético y tendrá los mismos efectos previstos en los artículos 25, 26.5, y 26.6 del Plan mencionado.

Por otra parte, de acuerdo con la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones estratégicas de las Islas Baleares, y con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este proyecto, al no estar incluido en ninguno de los anexos correspondientes, no está sujeto a procedimiento ambiental. No obstante lo anterior, el proyecto incluye un apartado de consideraciones ambientales.

Por todo lo anterior, dado que la documentación aportada es la que establece la normativa aplicable, y una vez analizadas las alegaciones y los informes emitidos; informa favorablemente sobre la solicitud de autorización de ejecución y de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública del proyecto de antena por el suministro de gas natural en el término municipal de Alcúdia. "

Fundamentos de derecho

1. Ley 34/1998, de 7 de octubre, de hidrocarburos. En concreto el artículo 67, apartado 1, que establece que la construcción, modificación, explotación y cierre de las instalaciones de las redes de transporte de gas natural quedan sujetas a autorización administrativa previa.

2. Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y autorización de instalaciones de gas natural

3. Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares.

4. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares.

5. Decreto Ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad, y la desestacionalización turística de les Illes Balears.

6. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

7. Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 16 de julio de 2015 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Autorizar la ejecución del proyecto de antena por el suministro de gas natural en el término municipal de Alcúdia, firmado por el Sr. José Roig Gómez, con núm. de visado del COIIM 201502032 de fecha 1 de junio de 2015.

Esta autorización habilita al titular para la construcción de la instalación, sin perjuicio de aquellas autorizaciones, licencias o permisos que sean necesarios para ejecutar estas obras.

2. Reconocer, en concreto, la utilidad pública del proyecto de antena por el suministro de gas natural en el término municipal de Alcúdia, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados, que se adjuntan como Anexo, para su instalación y la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

3. Informar que una vez ejecutadas total o parcialmente las instalaciones objeto de esta autorización, el titular presentará solicitud de puesta en servicio con el que adjuntará un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y demás documentación que exija la reglamentación vigente.

4. Informar que, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, modificada por el artículo 19 del Decreto Ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Islas Baleares; los ramales de tubería que conectan gasoductos de transporte primario y secundario, así como las redes de distribución de gas natural pueden ser declarados de utilidad pública y tener los mismos efectos previstos en los artículos 25, 26.5, y 26.6 de dicho Plan Director Sectorial Energético.

Por tanto, de acuerdo con los apartados 5 y 6 del artículo 26 del Decreto 96/2005, toda vez que la obra autorizada se realizará en ejecución de las determinaciones del Plan Director Sectorial, y dado que está recogida con el grado de detalle suficiente para evaluar las características fundamentales, son de aplicación plena, directa e inmediata, y además, la obra autorizada no se someterá a los actos de control preventivo municipal a que se refiere el artículo 84.1. b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, por tratarse de actividades de interés supramunicipal, y quedará exenta de la sujeción al régimen de licencias, autorizaciones e informes que establece la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. Por otra parte, las obras autorizadas quedarán sujetas al régimen impositivo establecido en el artículo 29 del Decreto 96/2005.

6. Notificar esta Resolución a todas las entidades interesadas, así como ordenar su publicación en el BOIB y en el BOE.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Territorio, Energía y Movilidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

ANEXO

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados

Proyecto: "Antena para el suministro de gas natural al término municipal de Alcudia"

Término municipal de: Alcudia

Abreviaturas utilizadas: SE = m² expropiación en dominio; SP= m.l. servidumbre de paso; OT= m² ocupación temporal; POL = polígono; PAR= parcela

Finca

Titular

SE

SP

OT

POL

PAR

Naturaleza

IL-AL-01

Bernardo Simonet Crespí – Juan Simonet Crespí

-

193

1989

84735

2

Urbana

IL-AL-02

Gas y Electricidad Generación, SA

81

368

3919

84735

1

Urbana

IL-AL-03

Es Fogueró Alcúdia, SA

-

421

4058

4

427

Cultiu de secà

Palma, 11 de enero de 2016.- El director general de Energía y Cambio Climático, Fdo.: Joan Groizard i Payeras; Por delegación de competencias del Consejero de Territorio, Energía, y Movilidad (BOIB 111/2015).

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