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Documento BOE-B-2016-10499

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2016, páginas 13064 a 13064 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-10499

TEXTO

Edicto

Doña Margarita Marquina Castells, Letrada de la Adm. de Justicia sust. del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los Autos con NIG 08019-47-1-2015-8001837 y n.º 189/2015A, por Auto de fecha 11 de enero de 2016 y a su vez rectificado por Auto de fecha 21 de enero de 2016 se ha declarado el concurso necesario de Coster 200, S.L., con CIF n.º B61808069 y domicilio en avenida Antoni Gaudí (Polígono Industrial Rubí Sur), s/n. 08191 - Rubí, en el que se ha decretado suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es Don David Grasa Graell, con domicilio en Pg. de Gràcia, 98, 3.º, 08008 - Barcelona (Barcelona), y correo electrónico info@resolvenz.es

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la Administración Concursal en el domicilio sito en Pg. de Gràcia, 98, 3.º, 08008 - Barcelona (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el "BOE" y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará, además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 9 de febrero de 2016.- La Letrada de la Adm. de Justicia sust.

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