Don Joaquín Andrés Sancho, Letrado Admon. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente
Hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 129/2014 habiéndose dictado en fecha 8 de septiembre de 2015 por el Ilmo/a Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
PARTE DISPOSITIVA
Se Rectifica Auto de 9 de junio de 2015, de, en el sentido de que donde se dice en la parte dispositiva apartado 1.ª;
"Se decreta la conclusión del concurso Abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 129/2014, promovido por el Procurador Sr/a, en nombre y representación de la mercantil Mariano Aguilar Soriano, y el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.
así como en el 5.º
"Se acuerda declarar la Extinción de la mercantil Mariano Aguilar Soriano, con CIF 52.736.992-Q, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme."
En realidad debe decir: "Se decreta la conclusión del concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 129/2014, promovido por el Procurador Sr. Antonio Vives Cervera, en nombre y representación de la mercantil Elenca Representaciones Eléctricas, S.L., y el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.
Así como en el apartado 5.º" Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Elenca Representaciones Eléctricas, S.L., con CIF B-96256292, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud o actuación de oficio (art. 214.4 LEC).
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
Firma del Magistrado-Juez Firma del Secretario.
Valencia, 24 de febrero de 2016.- El Letrado Admón. Justicia.
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