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Documento BOE-B-2016-1016

PAMPLONA

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2016, páginas 1379 a 1381 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-1016

TEXTO

ANUNCIO

En el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona se sigue el procedimiento para la homologación de acuerdo de refinanciación, respecto del que conforme a lo dispuesto en el punto 6 párrafo segundo de la DA 4ª de la LC se anuncia lo siguiente:

En fecha 26 de noviembre de 2015 se ha dictado auto por el que se homologa el acuerdo de refinanciación alcanzado en expediente que más abajo se indica:

Deudor: Inmobiliaria MR. SAU con C.I.F. A31220221, Precocinados Corella, S.A. con C.I.F. A-31378904, Diversificación y Ocio Las Camaretas, S.L. con C.I.F. B-31866551 y Explotaciones Sorianas, S.L., con C.I.F. B-31805211.

Juez competente para su tramitación: El del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona.

Número de procedimiento judicial: 449/2015.

Fecha del acuerdo de refinanciación: depositado ante Notario el día 23 de junio de 2015.

Efectos de las medidas que en el mismo se contienen:

Se contempla una propuesta básica de acuerdo.

La propuesta básica del acuerdo contempla una novación modificativa y no extintiva de los contratos bilaterales.Consiste en la no inclusión de un periodo de carencia y la ampliación dell plazo de amortización de cada uno de los Contratos Bilaterales. Los Contratos Bilaterales afectados quedan descritos en anexo incorporado al documento que contiene el acuerdo.

Cada uno de los Contratos Bilaterales que queden afectados por la propuesta básica quedarán novados modificativamente mediante inclusión de un periodo de carencia que durará hasta el 31 de agosto de 2017. Durante este periodo los deudores no amortizarán el principal de los Contratos Bilaterales que queden novados conforme a la propuesta básica practicándose únicamente liquidaciones de intereses.

Se amplía el plazo de amortización de cada uno de los Contratos Bilaterales novados, conforme a esta propuesta en un plazo adicional de 5 años, que comenzará a computar el 31 de agosto de 2017.

Se contempla una propuesta alternativa primera.

Conforme a la propuesta alternativa primera, los acreedores podrán aceptar la cesión de bienes en pago de la totalidad o parte de de la deuda que titulen.

Se contempla una propuesta alternativa segunda.

Conforme a la propuesta alternativa segunda, los acreedores podrán optar por una reducción del tipo de interés aplicable durante un periodo inicial y una ampliación del plazo de amortización superior a la prevista en la propuesta básica.

Para este caso, el acuerdo recoge los términos expresos en que los Contratos Bilaterales que resulten afectados por esta alternativa quedarán novados modificativamente, tanto en relación al tipo de interés bonificado como al plazo de amortización de los contratos que resulten novados.

Cada acreedor detallará en su adhesión la opción que aplicará a cada unos de los Contratos Bilaterales, operando por defecto, en caso de falta de manifestación expresa, la señalada como propuesta básica.

Se establecen las reglas por las que se han de regir las daciones en pago o para pagos o las ventas de inmuebles que se pudieran realizar. Para el caso de que lo obtenido en la correspondiente operación, sea superior al importe de las cargas, se fija el destino que se ha de dar al remanente..

Los deudores deberán aplicar anualmente a amortización anticipada obligatoria de los Contratos Bilaterales novados modificativamente conforme a la alternativa básica o la alternativa segunda, la Caja de Excedentaria Agregada, en los términos que se contienen en el acuerdo. Transcurridos 12 meses desde el momento en que el Acuerdo despliegue plenos efectos, y en cada aniversario sucesivo los Deudores comunicarán a los acreedores el importe de Caja Excedentaria Agregada a dicha fecha.

Los diadores de cada uno de los Contratos Bilaterales afectados, reiteran la vigencia, validez y exigibilidad de las garantías prestadas.

Extracto de la resolución por la que se aprueba la homologación:

Dispongo: Que estimando la solicitud formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana María Marco Urquijo en nombre y representación de las entidades mercantiles INMOBILIARIA M.R. S.A.U., PRECOCINANDOS CORELLA, S.A., DIVERSIFICACIÓN Y OCIO LAS CAMARETAS, S.L. Y EXPLOTACIONES COMERCIALES SORIANAS, S.L., debo acordar la HOMOLOGACIÓN del acuerdo marco de refinanciación de 23 de junio de 2015 e intervenido por el notario de Castilla León Don Javier Delgado Pérez Iñigo y las sucesivas adhesiones, suscrito con los acreedores financieros CAJA RURAL de SORIA, BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., BANCO CAJA DE ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA Y BANKINTER, A.A.

Consecuencia de lo anterior debo declarar y declaro la irrescinbilidad de los Acuerdos de Refinanciación alcanzados conforme a lo previsto en el apartado 13ª de la Disposición Adicional 4 de la Ley Concursal.

No ha lugar a la extensión subjetiva del contenido del acuerdo.

Los efectos de la homologación del acuerdo de refinanciación se producen en todo caso y sin posibilidad de suspensión desde el día siguiente al de la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado.

En ejecución del acuerdo de refinanciación homologado, se podrá decretar la cancelación de los embargos que se hubiesen practicado en los procedimientos de ejecución de deudas afectadas por el acuerdo de refinanciación.

En caso de incumplimiento del acuerdo de refinanciación homologado, cualquier acreedor, adherido o no, podrá solicitar, ante este Juzgado, la declaración de incumplimiento.

El acuerdo está a disposición de los acreedores en Juzgado de lo Mercantil num.1 de Pamplona, para la publicidad, incluso telemática, de su contenido.

Y para que sirva de notificación a los acreedores por pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo, se expide el presente, a fin de que puedan impugnarlo dentro de los quince días siguientes a la publicación en la forma prevista en D.A.: 4ª de la L.C.

Pamplona, 4 de diciembre de 2015.- Letrada de la Administración de Justicia.

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