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Documento BOE-B-2016-10034

NOTARIA DE CARLOS TOLEDO ROMERO

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 2016, páginas 12486 a 12488 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2016-10034

TEXTO

HUELVA

SUBASTA NOTARIAL PRESENCIAL

Yo, CARLOS TOLEDO ROMERO, Notario de Huelva, del Ilustre Colegio de Andalucía, con despacho en calle Marina, 1, ciudad de Huelva,

Hago saber: que ante mí se tramita el Procedimiento Extrajudicial de Ejecución Hipotecaria número de expediente 12/06/14-GAB en el que consta como acreedor CAIXABANK S.A. y como deudores DON GABRIEL OSCAR MARTINEZ RODONDO Y DOÑA LORENA BEATRIZ FABIO PALOMARES.

Se anuncia la SUBASTA ANTE NOTARIO conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria de la finca reseñada en este anuncio, que se presume vivienda habitual por haberse hecho constar dicha circunstancia en la escritura de constitución de hipoteca. La subasta se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones, de forma presencial conforme a la CONSULTA 10/02/2016 de la DGRN, relativa a SUBASTAS NOTARIALES y no a través del Portal de Subastas del BOE, por cuanto la misma se HA ACORDADO CON ANTERIORIDAD a la entrada en vigor de la Ley 15/2015, según establece la Disposición transitoria primera de la Ley 19/2015 de 13 de julio:

1.- LUGAR: La subasta se celebrará en la Notaría de don Carlos Toledo Romero, sita en Huelva, calle Marina, número 1.

2.- DÍA Y HORA: La subasta tendrá lugar el día 19 de abril de 2016, a las 10 horas.

Se realizará una sola subasta, con carácter de única, conforme a lo dispuesto en el apartado d) del artículo 129 de la Ley Hipotecaria en su redacción por Ley 1/2013 de 14 de mayo, de forma presencial, conforme a la Res. de la D.G.R.N. de 25 de febrero de 2014, aplicándose dicha norma en función de la fecha de iniciación.

3.- TIPO: El tipo para la subasta es el valor en que los interesados tasaron la finca a tal efecto, consignado en la escritura de hipoteca, ascendente a TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS UN EUROS Y CUATRO CENTIMOS (392.401,04 euros.)

4.- LICITACIÓN, REMATE Y ADJUDICACIÓN:

- Si la mejor postura fuere igual o superior al 70% del tipo de subasta, se aprobará el remate a favor del mejor postor, debiendo abonar el rematante en el plazo de 40 días la diferencia entre lo depositado y el precio de remate. Si el mejor postor fuera el ejecutante, deberá depositar la diferencia entre el remate y el importe de la liquidación de la deuda, si la hubiere.

- Para el caso de celebrarse la subasta por postura inferior al 70% del tipo de subasta, podrá el ejecutado presentar a tercero que mejore la postura por cantidad superior a dicho porcentaje, o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para pagar la deuda del ejecutante.

- Si el ejecutado no presenta tercero que mejore la postura en la forma indicada, podrá el ejecutante mejorar la postura en el plazo de cinco días, mediante la adjudicación del inmueble por el 70% del tipo de subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que sea superior al 60% del tipo de subasta.

- Si el ejecutado o el ejecutante no ejercitan la facultad de mejorar, y la mejor postura no cubre el 50% del tipo de subasta, ni el importe de la cantidad por la se haya despachado la ejecución, (incluyendo intereses y costas), se podrá aprobar el remate a favor del mejor postor a la vista de las circunstancias del caso.

- Si se tratase de vivienda habitual del deudor, y en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de la misma en el plazo de 20 días por el 70% del tipo de subasta, o si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior, por el 60%.

- El deudor podrá, aun sin el consentimiento del acreedor, liberar la vivienda habitual mediante el pago o consignación de la suma debida por principal e intereses que estuviere vencida en la fecha de inicio del procedimiento, incrementada en su caso con los siguientes vencimientos e intereses de demora impagados.

Sirve este anuncio de notificación al deudor, o un tercero por él autorizado, al dueño de la finca y al acreedor que no hubiese sido rematante de su derecho a mejorar la postura en los plazos indicados desde la fecha de la subasta.

5.- CONSIGNACIONES: Salvo el acreedor, todos los demás postores sin excepción, para tomar parte en la primera o segunda subasta, deberán consignar en la Notaría mediante cheque bancario o mediante ingreso en la cuenta corriente de depósitos para subasta, número ES 9821007249612200147535 abierta en CAIXABANK una cantidad equivalente al 5% del tipo de la subasta por aplicación supletoria del Art. 669 de la LEC.

- Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo. Los pliegos se abrirán en el acto de la licitación, en cuyo caso no se admitirán posturas verbales inferiores a la mayor presentada.

6.- DOCUMENTACIÓN Y ADVERTENCIAS: La documentación y la certificación del Registro a que se refieren los artículos 236-a y 236-b del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas, gravámenes, y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes y por el solo hecho de participar en la subasta el licitador los admite y se subroga en la responsabilidad de las cargas previas, si se adjudicare el remate a su favor.

7.- ADJUDICACIÓN A CALIDAD DE CEDER A TERCERO: Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a tercero.

8.- NOTIFICACION AL TERCER POSEEDOR: Para el caso de que la notificación por correo certificado con aviso de recibo al titular de la última inscripción de dominio del lugar día y hora fijados para las subastas, conforme al artículo 236 f.5 del Reglamento Hipotecario, resultase infructuosa, servirá el presente anuncio y su publicación en el Ayuntamiento y Registro de la Propiedad, y en los correspondientes Boletines Oficiales, para suplir y tener por efectuada dicha notificación.

9.- NOTIFICACIÓN A TERCEROS: Para el caso de que la notificación mediante correo con acuse de recibo de la iniciación de las actuaciones a los titulares de cargas y gravámenes posteriores, para que si les conviene puedan intervenir en la subasta resulte infructuosa, en su caso, sirve la presente publicación como notificación a los efectos previstos en el artículo 236.d.2 del Reglamento Hipotecario siendo los terceros notificados los siguientes:

- JUNTA DE ANDALUCÍA, por distintas afecciones fiscales.

Huelva, 16 de marzo de 2016.- Notario de Huelva, don Carlos Toledo Romero.

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