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Documento BOE-B-2016-10012

Resolución del Departamento de Empresa y Ocupación Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, EMC / / 2016, de 24 de febrero, por la que se otorga la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo de las instalaciones de conexión a la industria Alucan Entec, S.A.U. en el término municipal de Llinars del Vallès (Exp. DICT08-00027620/2015).

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 2016, páginas 12455 a 12458 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2016-10012

TEXTO

Hechos

1. En fecha 9 de octubre de 2015, el señor Avelino Arduengo Gonzales, en nombre y representación de la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., con CIF A63485890 y domicilio social en Plaza del Gas, 1, 08003, Barcelona, solicitó a esta Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo de las instalaciones de conexión a la industria Alucan Entec, S.A.U. en el término municipal de Llinars del Vallès.

2. Con fecha 2 de noviembre de 2015, se remitió la separata correspondiente al proyecto técnico al Ayuntamiento de Llinars del Vallès. En fecha 7 de enero de 2016, se reiteró la solicitud de informe al Ayuntamiento de Llinars del Vallès pero no se recibió ninguna respuesta dentro del plazo legalmente establecido, así pues, de acuerdo con el artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, se entiende su conformidad con la autorización de la instalación, sin perjuicio de las autorizaciones que corresponda otorgar a dicha Administración.

3. En fecha 22 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Generalidad, DOGC núm. 7043, el anuncio de información pública sobre la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo de las instalaciones de conexión a la industria Alucan Entec, S.A.U., en el término municipal de Llinars del Vallès.

El 3 de febrero de 2016 se publicó este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, BOE núm. 29. El 1 de febrero de 2016 se publicó este anuncio en el periódico "El 9 Nou" y el 2 de febrero de 2016 en el diario "El Punt Avui". Este anuncio también fue expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Llinars del Vallès. Como consecuencia de este anuncio no se ha presentado ningún tipo de alegación.

Fundamentos de Derecho

1. El artículo 75 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que están sujetos a autorización administrativa la construcción, modificación, explotación y cierre de las instalaciones de distribución de gas natural.

2. El artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, prescribe que las instalaciones de distribución de gas natural están sujetas a autorización administrativa previa y el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, determina que la construcción y explotación de estas instalaciones requiere de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución.

3. El artículo 84 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, determina que se dé traslado del proyecto a los diversos organismos afectados para que emitan el correspondiente informe y el artículo 78 establece que la solicitud de autorización administrativa se someterá al trámite de información pública durante un plazo de veinte días.

4. La Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIG-5.1 de la Orden de 18 de noviembre de 1974, que aprueba el Reglamento de Redes y acometidas de gases combustibles modificado posteriormente por las Órdenes de 26 de octubre de 1983, de 9 de marzo y 29 de marzo, establece las condiciones técnicas de las canalizaciones de gas para presiones superiores a 16 bares.

5. El Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm. 1606, de 12.06.1992), regula las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por subsuelo y se desarrolla en la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC núm. 1782, de 11/8/1993).

Cumplidos los trámites previstos en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 150 del Decreto 63/2015, de 28 de abril, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, y demás disposiciones de general aplicación, actualmente denominado Departamento de Empresa y Conocimiento, de acuerdo con el Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, resuelvo:

1. Autorizar a Gas Natural Distribución SDG, S.A. las instalaciones de conexión a la industria Alucan Entec, S.A.L. en el término municipal de Llinars del Vallès.

2. Aprobar el proyecto de ejecución para la conexión a la industria Alucan Entec, S.A.U., con las siguientes características principales:

-Características principales de la instalación: Longitud: 50 m

Diámetro: 3"

Caudal 585 m³ (n)/h

Material: Acero Gr-L245

Presión de servicio: 49,5 bar

-Presupuesto: 8.878,53 euros.

Esta autorización se otorga con las siguientes condiciones:

1. El peticionario comunicará a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante, a efectos de realizar en su caso, las comprobaciones y pruebas necesarias en relación al cumplimiento de esta resolución.

2. La empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., constituirá en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 177,57 euros, equivalente al 2% del importe del presupuesto que figura en el proyecto técnico de las instalaciones presentado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, a disposición del director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo dispuesto en artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre. En el plazo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada deberá acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

3. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante, así como las condiciones y características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de otros suministros públicos que puedan resultar afectadas por las redes de gas natural incluidas en las instalaciones de gas canalizado objeto de esta autorización, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 120/1992, de 28 de abril, del Departamento de Industria y Energía, por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1606, de 12-06-1992) y la Orden de 5 de julio de 1993, que lo desarrolla (DOGC núm. 1782, de 11-08-1993).

4. El solicitante asegurará el mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante la ejecución del proyecto.

5. Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

6. El peticionario deberá solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

7. Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

8. El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de 6 meses, contados desde la fecha de notificación de esta Resolución.

La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros, con independencia de las autorizaciones, licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en e! plazo máximo de un mes a partir de día siguiente de la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 24 de febrero de 2016.- El Jefe del Servicio de Hidrocarburos, Pau de la Cuesta González.

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