Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo
EDICTO
En los autos de Concurso abreviado S5L 99/12 seguido ante este Juzgado a instancia de don Agustín Hernández Sánchez y doña Estela Ariznavarreta Fernandez se ha dictado auto de conclusión en fecha 16/2/15, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice:
AUTO
En Oviedo, a 16 de febrero de 2015.
HECHOS
Único.-Por la administración concursal de don Juan Agustín Hernández Sánchez y doña Estela Ariznavarreta Fernández se ha presentado informe favorable a la conclusión del presente concurso al haberse constatado la inexistencia de bienes y derechos con que hacer frente a los créditos subsistentes. Evacuado el traslado previsto legalmente sin que las partes personadas formularan oposición, quedaron los autos vistos para dictar la resolución procedente.
DECIDO
Declarar la conclusión del concurso en el que figuraban como concursados JUAN AGUSTÍN HERNÁNDEZ SÁNCHEZ Y ESTELA ARIZNAVARRETA FERNÁNDEZ, al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.
Contra este auto no cabrá recurso alguno.
Notifíquese esta resolución a las partes y procedase a la publicación de edictos en el BOE y en el Registro Concursal.
Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
La conclusión del concurso no obstará a su reapertura del concurso, que será declarada por este mismo Juzgado, en caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del concursado.
Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.
El Juez/Magistrado.-El Secretario Judicial.
Y, para su publicación en el BOE y Registro Público Concursal, se expide la presente.
Oviedo, 16 de febrero de 2015.- El Secretario Judicial.
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