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Documento BOE-B-2015-9849

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 2015, páginas 13529 a 13529 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-9849

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los Autos con NIG 08019 - 47 - 1 - 2014 - 8009500 y número 1114/2014H se ha declarado el concurso voluntario, de fecha 5 de febrero de 2015, de Arcgroup Disseny, S.L., con CIF número B-62483227 y domicilio en Montcada i Reixac, Polígono Industrial Coll de Montcada, calle Roca Plana, número 1-3, naves 7-8, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es don Borja Pardo Ibáñez, con domicilio en calle Muntaner, 340, 2-2, Barcelona - 08021, y correo electrónico bpardo@aunasc.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la Administración Concursal en el domicilio sito en calle Muntaner, 340, 2-2, Barcelona - 08021, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará, además, los bienes o derecho a que afecte, y en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 23 de marzo de 2015.- El Secretario judicial.

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