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Documento BOE-B-2015-981

ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE MADRID.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2015, páginas 1379 a 1380 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2015-981

TEXTO

Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Directiva de 13 de Junio de 2014, del ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MEDICOS DE MADRID (ICOMEM) por el que se crean los ficheros de titularidad pública.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el "BOE" o diario oficial correspondiente.La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, así como del artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma, dispongo: Primero: El fichero del ICOMEM será el contenido en el anexo de este Acuerdo de Pleno. Segundo: El fichero que se recoge en el anexo de este Acuerdo de Pleno, se regirá por las disposiciones generales e instrucciones que se detallan para cada ese fichero, y estará sometido, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que le sean aplicables. Tercero: En cumplimiento del art. 55 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 15/1999, el fichero será notificado para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de 30 días desde la publicación de este/a Acuerdo de Pleno en el BOE.

ANEXO I

Ficheros de nueva creación

Fichero: REGISTRO

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Mediación en Responsabilidad Profesional Médica.

a.2) Finalidad y usos previstos: Recogida de datos de carácter personal contenidos en los documentos y solicitudes que se presentan para su entrada y salida a través del registro del ICOMEN.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.b.1) Colectivo: Médicos colegiados en el ICOMEM (asociados o miembros) o terceras personas físicas o jurídicas. b.2.) Procedencia: DE LOS DOCUMENTOS REGISTRADOS b.3) Procedimiento de recogida: Presentación de documentos y solicitudes en departamento de registro.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.c.1) Estructura: Datos identificativos: NIF/DNI, Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono, Numero de colegiado, correo electrónico.Datos de características personales (Datos de estado civil-Fecha de nacimiento-Edad-Sexo-Nacionalidad-Características físicas o antropométricas) Pertenencia a colegios o asociaciones profesionales, empresas u organismos públicos y privados) c.2) Sistema de tratamiento: Fichero mixto.

d) Comunicaciones de los datos previstas: No hay comunicaciones de datos.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No hay

f) Órganos responsables del fichero: ICOMEM.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: ICOMEM C/ SANTA ISABEL 51, MADRID 28012.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Alto.

Madrid, 26 de diciembre de 2014.- Secretario General, D. Emilio Villa Alcázar.

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