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Documento BOE-B-2015-9622

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 2015, páginas 13231 a 13233 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-9622

TEXTO

D. Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona, expido, de conformidad con la Disposición adicional 4.ª, párrafo 4.º, de la Ley Concursal, el presente edicto, al objeto de dar publicidad a la resolución aprobando la homologación de un acuerdo de refinanciación, dictada por este Juzgado:

Número de Asunto: Expedientes de Homologación Judicial de Acuerdo de Refinanciación n.º 131/2015-A, 132/2015-A, 133/2015-A y 134/2015-A.

Juzgado Competente: Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona.

Entidades Solicitantes:

- HP Health Clubs Iberia, S.A., con domicilio social en Barcelona, Travessera de les Corts, n.º 252-254, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, en el tomo 42.880, folio 212, hoja B-318.437, Cif A84373919.

- Complex Esportiu Les Corts, S.L., con domicilio social en Barcelona, Travessera de les Corts, n.º 252-254, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, en el tomo 22.139, folio 24, hoja B-31.935, Cif B60011137.

- Club Poliesportiu Europolis, S.L., con domicilio social en Barcelona, C. Sardenya, n.º 549-553, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, en el tomo 28.201, folio 214, hoja B-133.360, Cif B60851219.

- Ca N'arimon Mollet, S.L., con domicilio social en Mollet del Vallès ( Barcelona), C. Ferrocarril, n.º 80-84, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, en el tomo 40.433, folio 62, hoja B-368.300, Cif B64854458.

Fecha del Auto de Homologación del Acuerdo de Refinanciación: 27 de febrero de 2015, Complementado por Auto de fecha 04 de marzo de 2015

Fecha del Acuerdo de Refinanciación: 30 de enero de 2015.

Efectos del Acuerdo de Refinanciación Homologado:

El Acuerdo de Refinanciación, comprende un Acuerdo Marco de Reestructuración y ocho Contratos adicionales ( documentos anexos n.º 2 a 10 adjuntos a la solicitud), constando dichos documentos, bien en escritura pública, bien en póliza intervenida notarialmente, por lo tanto en documento fehaciente.

El contenido del acuerdo parte de los contratos de financiación existentes, en concreto: (a) Contrato de Financiación del Primer Sindicato, por el que las entidades financiadoras concedieron a Grupo Holmes un total de 50.661.118,59 euros, basándose la financiación en un préstamo, una línea de crédito, una línea aval ITP y dos líneas avales Capex. (b) Contrato de Financiación del Segundo Sindicato, por el que dos entidades (Banco Espirito Santo de Investimento, S.A., y Novo Banco, S.A.) conceden a HP Portugal un préstamo de 25.941.518,86 euros.

La reestructuración de la deuda financiera se basa: (1) En la conversión del crédito concedido en virtud del Contrato de Financiación del Seguro Sindicato en un préstamo participativo. (2) En la modificación, entre otros, de los términos del Contrato de Financiación del Primer Sindicato y del Contrato de Financiación del Segundo Sindicato. (a) Extensión de fechas de vencimiento y fechas de pago; (b) Concesión de mayor flexibilidad en el cumplimiento de los ratios financieros; (c) Modificación de la obligación de amortización anticipada. (3) Autorización para la reorganización societaria del Grupo Holmes, autorizando la fusión por absorción de HP Iberia como absorbente y HP Holding y HP España como absorbidas; la autorización para vender la filial portuguesa del Grupo Holmes (HO Portugal), autorizando la modificación de determinados contratos de financiación a fin de que HP Iberia asuma la deuda financiera de HP Portugal frente a las entidades financiadoras.

Por ello, el Acuerdo de Refinanciación de 30 de enero de 2015, que responde el plan de viabilidad adjunto como documento anexo nº 11, comprende:

- Un acuerdo marco de reestructuración (documento anexo nº 2).

- Acuerdos destinados a posibilitar la viabilidad de las solicitantes mediante la modificación de las obligaciones asumidas en virtud de los instrumentos financieros concedidos por las entidades financiadoras:

(a) Contrato de novación del contrato de financiación del primer sindicato (documento anexo 3), comprende la subrogación de Hp Iberia en la posición contractual de Hp Portugal en el contrato de financiación del primer sindicato; la prórroga de las fechas de vencimiento de los contratos de préstamo, crédito y aval ITP, la extensión de las fechas de pago del calendario de amortización de los tramos de la financiación, y la concesión de mayor flexibilidad en el cumplimiento de los ratios financieros; la modificación de la obligación de amortización anticipada obligatoria, y la concesión de HP Europe de mayor apoyo financiero.

(b) Contrato de novación del contrato de financiación del segundo sindicato (documento anexo 4), comprende la subrogación de HP Iberia en la posición contractual de HP Portugal en el contrato de financiación del segundo sindicato, la conversión del contrato de financiación del segundo sindicato en un préstamo participativo; la prórroga de la fecha de vencimiento de la financiación otorgada (el 28.01.2024), y la concesión de mayor flexibilidad en el cumplimiento de los ratios financieros y la modificación de la obligación de amortización anticipada obligatoria.

- Acuerdos destinados a permitir la salida de HP Portugal del perímetro del Grupo Holmes y a actualizar las garantías ya otorgadas por los solicitantes.

(a) Contrato de novación del contrato entre acreedores (documento anexo n.º 5).

(b) Contrato de novación del acuerdo directo con el accionista (Amendment Agreement relating to a Shareholder's Direct Agreement) (documento anexo n.º 6).

(c) Contrato de Novación del Contrato de Opción de Compra (documento anexo n.º 7).

(d) Opción de Capitalización (documento anexo n.º 8).

(e) Contrato de Ratificación y Extensión de Documentos de Graantías (documento anexo n.º 9).

(f) Contrato de Cancelación de Garantías Portuguesas (Termination agreement) (documento anexo nº 10).

El referido acuerdo, que tiene la naturaleza de transacción judicial y es irrescindible está a disposición de lo acreedores en el Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona, pudiendo ser impugnado por los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo o que hubiesen mostrado su disconformidad con el mismo, en el plazo de Quince Días, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

Barcelona, 13 de marzo de 2015.- El Secretario Judicial.

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