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Documento BOE-B-2015-9611

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 2015, páginas 13220 a 13220 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-9611

TEXTO

Edicto

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con numero identificación general 08019-47-1-2015-8000325 y número 42/2015 H se ha declarado el concurso voluntario de fecha 5 de febrero de 2015 de Arcaro, Sociedad Limitada, con código de identificación fiscal número B-08639478, y domicilio en avenida Penedès, número 20, bajos, de Vilanova i la Geltrú 08800 de Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitara por los cauces del procedimiento ordinario.

El administrador concursal es don Javier Martínez Cañuelo, con domicilio en la calle Corsega, 299, 3.ª planta, piso 3.º, 08008 de Barcelona y con correo electrónico arcaro@audilegem.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en calle Corsea, 299, 3.ª planta, 3.º piso, 08008 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y expresara el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicara, además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas incomunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del titulo o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 18 de febrero de 2015.- El Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona.

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