Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dado que no ha podido ser efectuada la notificación por segunda vez en su último domicilio social conocido, de conformidad con lo establecido en el art. 324 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, y ante el incumplimiento de la resolución dictada por esta Confederación Hidrográfica del Guadiana con fecha 10/09/2014 en E.S. 93/09/BA se establece un último y definitivo plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente notificación, para proceder al acondicionamiento total de la zona afectada por la extracción objeto de denuncia, debiendo rellenar la parte debilitada más próxima al río en anchura suficiente para garantizar su estabilidad, advirtiéndole de que en caso contrario, se procederá a la imposición de una multa coercitiva, que podrá alcanzar hasta el 10 % de la sanción máxima fijada para la infracción cometida, siendo esta de 6.010,12 euros, a tenor de lo establecido en el artículo 117 del referido Real Decreto Legislativo 1/2001.
Badajoz, 11 de marzo de 2015.- Comisario de Aguas.
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