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Documento BOE-B-2015-9477

Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón de fecha 4 de marzo de 2015 por el que se delegan determinadas competencias en la Presidencia del Organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2015, páginas 13011 a 13012 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2015-9477

TEXTO

En sesión celebrada el 4 de Marzo de 2015, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón, adoptó por unanimidad el siguiente acuerdo de delegación de facultades en la Presidencia del Organismo:

"Dado que algunas de las funciones que la Ley atribuye al Consejo de Administración, deben ser ejercidas, por su propia naturaleza, con gran prontitud para la mejor atención de las necesidades del Puerto, sin perjuicio de que en cualquier momento pueda el Consejo recabarlas para sí o se le de cuenta posteriormente, se delegan las siguientes funciones en la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Gijón:

1. Los planes de formación del personal, en todo lo relativo a su elaboración y ejecución.

2. Definir las necesidades del personal de la entidad, así como sus modificaciones, aprobar su régimen retributivo, contratar al mismo y cuantos actos sean necesarios para este fin, dentro de las plantillas de personal y masa salarial aprobadas, salvo lo relativo al cese y contratación del personal directivo.

3. La facultad sancionadora prevista en el Convenio Colectivo y en las normas laborales de general aplicación por faltas leves y graves, salvo en aquellos casos que, por su especial trascendencia, el Presidente eleve al Consejo, o que este recabe para sí.

4. Concesión de anticipos al personal.

5. Las rectificaciones de errores materiales en los expedientes relacionados con las ocupaciones de dominio publico.

6. Conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas, para los asuntos en los que fuera necesario tal otorgamiento, sin perjuicio de dar cuenta al Consejo de Administración en la primera sesión que celebre.

7. Poder para concertar avales por un importe máximo de 500.000 euros a fin de prestar garantías en los procedimientos o recursos en los que sea necesario, sin perjuicio de dar cuenta al Consejo de Administración en la primera sesión que celebre.

8. Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la Autoridad Portuaria en defensa de sus intereses ante las Administraciones Públicas y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción, dando cuenta al Consejo de Administración en la primera sesión que celebre.

En esta facultad se incluye, igualmente:

- La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se formulen ante la Autoridad Portuaria.

- La resolución de los recursos y de las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles o laborales que se planteen igualmente ante los órganos de la Autoridad Portuaria.

- La facultad de resolver los recursos de reposición y reclamaciones previos a la vía contencioso-administrativa que se planteen ante los órganos de la Autoridad Portuaria.

9. Autorizar actividades y ocupaciones de superficie, con carácter provisional, hasta el otorgamiento por el Consejo de Administración de la correspondiente autorización.

10. El otorgamiento de las autorizaciones de Responsable y/o Auxiliar de Circulación del Puerto de Gijón en cumplimiento de la normativa ferroviaria de aplicación (La Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, RD 810/2007, Orden FOM/2872/2010 y Convenio entre el Administrador de infraestructuras ferroviarias, Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Gijón de fecha 4 de abril de 2013)

11. La potestad sancionadora para infracciones leves y graves previstas en las normas que resulten de aplicación, salvo en aquellos casos que, por su especial trascendencia o cuantía, el Presidente eleve el asunto al Consejo, o que este lo recabe para sí.

Los actos dictados por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procederá a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

El presente acuerdo tendrá efectos desde el mismo día de su publicación en los Boletines Oficiales.

Lo que se publica para general conocimiento.

Gijón, 5 de marzo de 2015.- La Presidenta, Rosa Isabel Aza Conejo.

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