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Documento BOE-B-2015-9469

Anuncio de la Notaría de don José Andújar Hurtado (Vélez-Málaga), sobre subasta notarial de participaciones sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2015, páginas 13001 a 13003 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2015-9469

TEXTO

Don José Andújar Hurtado, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, con residencia en Vélez-Málaga,

Hace saber: Que en cumplimiento de lo ordenado por mandamiento de subasta ante notario, remitido por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción, n.º 4, Vélez-Málaga, en las actuaciones 805/2012, se llevará a efecto subasta de participaciones sociales con arreglo a las siguientes bases:

Acreedor ejecutante: FINCEMA 2008, S.L. Ejecutado: Francisco López Moyano, con DNI 24757113M. Objeto subastado: participaciones sociales números 1 a 550 de Cristalerías El Faro, S.L., con CIF B29056710, perteneciente al ejecutado. La subasta comprende un sólo lote de todas ellas. Valor de tasación: El lote de las 550 participaciones sociales se valora en 4.372,00€ (valor teórico contable). Día: La subasta se llevará a efecto el día 29 de abril de 2015. Lugar: notaría de D. José Andújar Hurtado, en Avenida de Andalucía 105, 3º B, de Torre del Mar (Vélez-Málaga). Títulos de Propiedad y cargas: los títulos de propiedad están depositados en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº4 de Vélez-Málaga, formando parte del expediente "Ejecución de títulos judiciales 805/2012. Negociado 4. Ejecución ordinario 8140/10". Se entenderá que todo interesado los ha examinado y se da por satisfecho. Así como que conoce las cargas que puedan tener.

Forma de pujar: El que pretenda pujar deberá hacer previo depósito de la cantidad de 500 euros en la cuenta ES47-0750-0161-58-0601073869, abierta a nombre de la notaría, debiendo indicar, al hacer el depósito en la entidad bancaria, el nombre completo de la persona que va a pujar (sea o no el depositante), y su Documento de Identidad, de forma que luego haya identidad entre la persona que puje y la persona que hizo el depósito, sin lugar a dudas. De esta cantidad, un 10% se destinará a gastos de notaría motivados por su intervención en el acta que documentará todo el procedimiento. El resto se devolverá a los no adjudicatarios, por transferencia bancaria, siendo los gastos bancarios, del depositante.

Las pujas habrán de hacerse por escrito (en papel o por correo electrónico), desde el día siguiente a la publicación de este anuncio hasta las 11 horas del día de la subasta. Las pujas que se hagan por escrito en papel, deben dirigirse a la dirección de la notaría. Las que se hagan por correo electrónico, a la siguiente dirección: jandujar@correonotarial.org. Sólo se admitirán como pujas las que hayan tenido entrada en la notaría antes de esa hora.

Podrá pujar cualquier persona, incluido el acreedor y el deudor. Se entenderá que todo postor acepta estas bases.

En la puja, ya se haga en papel o por correo electrónico, se deberá indicar: 1. Nombre completo de la persona que puja, Documento de Identidad y/o NIF. 2. El precio por el que puja, que no podrá ser inferior al 30% del valor de tasación.

3. Una dirección de correo electrónico, o dirección física donde comunicarse con él. 4. Y acompañar o adjuntar el justificante del depósito (vale escaneado si se remite por correo). Publicidad y anuncios: Una vez abierta la subasta que será el 29 de abril de 2015, a las 10.00 horas, cualquier aviso o comunicación públicos se hará en la web de la notaríawww.notaweb.es.

DESARROLLO DE LA SUBASTA.

A) Adjudicación provisional. El importe de las pujas y sus autores se mantendrá en secreto hasta las 11.00 horas. A las 11 horas del día de la subasta, el notario comprobará si las pujas recibidas hasta esa hora cumplen estos requisitos, y sólo admitirá como pujas aquéllas que los cumplan. Vistas todas las pujas, las participaciones subastadas se adjudicarán provisionalmente al mejor postor. El importe de las pujas -pero no la identidad de la persona que puja- se hará público en la web, así como a los postores que se encuentren presentes en la notaría.

B) Mejora de postura provisional. Cualquier postor podrá mejorar la postura que originó la adjudicación provisional hasta las 12.00 hrs. Las pujas que mejoren deberán ser al menos un 15% superior al precio de remate provisional, debiendo hacerse por escrito o correo electrónico, para que quede constancia. Igualmente el importe de las pujas mejoradas y sus autores se mantendrá en secreto el momento de la adjudicación provisional, o la definitiva, según los casos. Llegadas las 12,00 hrs se formará una lista definitiva con todos los postores y con sus pujas definitivas, ordenadas de mayor a menor. Las participaciones se adjudicarán provisionalmente a la mejor postura de esa lista definitiva, que se publicará en la web de la notaría.

C) Adjudicación definitiva. El adjudicatario de esta lista definitiva deberá abonar el exceso del precio de remate, si fuera superior al depósito, antes de las 13.00 hrs, del segundo día hábil -de lunes a viernes- en la misma cuenta donde hizo el depósito. Si no lo hiciere, perderá un 30% del depósito como gastos notariales de gestión, quedando el resto a favor del juzgado. La adjudicación pasará al que le hubiese seguido en orden en la lista, y así sucesivamente, con los mismos efectos: o deposita el exceso de su propia postura en el mismo plazo, desde que se le comunique, o pierde el 30% de si depósito como gastos notariales de gestión, quedando el resto a disposición del juzgado, y pasa al siguiente. Los depósitos de los no adjudicatarios se les devolverá en los dos días hábiles siguientes a la adjudicación al postor definitivo que hubiese depositado el precio de remate. Los depósitos de los postores adjudicatarios que no hayan abonado el resto hasta cubrir el precio de remate, así como el propio precio del remate definitivo, no se devolverán y se destinarán a abonar los gastos ocasionados por la subasta, y el resto se pondrá a disposición del juzgado que ordenó la subasta para que lo destine al pago de las deudas que motivaron la subasta, de la forma que tenga por conveniente.

D) Segunda subasta. Si la primera subasta quedara desierta, se notificará a acreedor y deudor, y a través la web de la notaría (www.notaweb.es), quienes podrán solicitar una segunda subasta sin sujeción a tipo, previo pago de los gastos originados hasta entonces. La solicitud debe hacerse en las antes de las 13.00 hrs del cuarto día hábil siguiente al de la fecha prevista para la subasta primera. Estos gastos serán tenidos en cuenta entre los "gastos a abonar", por el adjudicatario en la segunda subasta. Transcurridos tres días hábiles desde que se solicitó una segunda subasta, sin que se hayan abonado dichos gastos, caducará el derecho a solicitar una ulterior subasta.

E) Terminación de la subasta. Tanto si hubo rematante efectivo, como si los hubo fallidos o quedó desierta, la subasta se dará por terminada. Al rematante, si lo hubiera, se le entregará copia autorizada del acta donde constará la identidad del remantante. Y en todos los casos también se expedirá copia autorizada que será remitida al juzgado. Las pujas correspondientes a cualquier persona que no se pueda identificar como depositante, no podrán tomar parte en la subasta. En este caso, si la persona depositante consiguiera demostrar que él fue el depositante recuperará el 70% del mismo, considerando el resto como gasto notarial de gestión de la subasta. No habrá derecho a reclamar los depósitos no reclamados o no demostrados como depositados erróneamente, transcurridos cinco días hábiles desde el inicio de la subasta. El importe de estos depósitos no reclamados o demostrados se entenderá que se han renunciado por sus titulares.

F) Pago al ejecutante, destino del remanente. El precio del remate, los restos de depósitos correspondientes a pujantes que no consignen el exceso hasta el precio del remate, así como los depósitos no reclamados o reclamados pero sin demostrar quién los hizo, una vez abonados todos los gastos notariales, se pondrán a disposición del Juzgado que ordenó la subasta, para que le dé el destino que tenga por conveniente.

Vélez-Málaga, 23 de marzo de 2015.- José Andújar Hurtado, Notario.

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