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Documento BOE-B-2015-9352

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2015, páginas 12823 a 12826 (4 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-9352

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal Voluntario Ordinario n.° 15/15, de Francisco Palmero Díaz, con DNI 41877339C y Ángela del Socorro Díaz Gutiérrez, con DNI 41767848D, se ha dictado Auto de fecha 16/02/15, y su completación mediante Auto de fecha 25/02/15 por doña María Henar Torres Martín, Juez cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

Primero.-Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora doña Hara Rojas Jiménez, en nombre y representación de doña Ángela del Socorro Díaz Gutiérrez, con DNI n.° 41767848D.

Segundo.-Se declara en concurso conforme al artículo 25.1 de la LC, que tiene carácter de voluntario, a los deudores doña Ángela del Socorro Díaz Gutiérrez, con DNI n.º 41767848D, respectivamente, y domicilio en Simón Bolívar, 47, Icod de los Vinos, casados en régimen de sociedad de gananciales. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (artículo 191 LC).

Tercero.-Los deudores doña Ángela del Socorro Díaz Gutiérrez conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los Administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Cuarto.-Se nombra Administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a don Antonio Ballester Sánchez de profesión economista, que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC. Comuníquese telefónicamente o por fax la designación al Administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación. Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso.

Quinto.-Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la Administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La Administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. En el caso de la Tesorería General de la Seguridad Social, el acceso para la transmisión telemática se puede realizar a través de la dirección de Internet https://sede.seg-social.gob.es. En dicha página se seguirá la siguiente ruta: Registro Electrónico-Acceso al Registro-Otros procedimientos-Comunicación de la Declaración de Concurso por parte de la Administración concursal a la Tesorería General de la Seguridad Social. Para realizar la transmisión telemática es necesario que el Administrador concursal cuente con el correspondiente certificado digital o con el DNI electrónico. En el caso de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para acceder al formulario en la sede electrónica de la A.E.A.T. (https//www.agenciatributaria.gob.es) deberán seguirse los pasos siguientes: 1.-En la página de inicio, columna izquierda, "Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)" se seleccionará la opción "Otros Servicios". 2.-Una vez abierta la página que corresponde a "Otros Servicios", deberá seleccionarse la opción "Comunicación administración concursal". 3.-En la página "Comunicación administración concursal" el formulario se despliega al marcar la opción "Trámites". Requiérase a la Administración concursal para que en el plazo de cinco días indique si los bienes ejecutados tienen la consideración de necesarios para la actividad de la empresa.

Sexto.-Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la LC, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. Las sucesivas publicaciones deberán ser abonadas con cargo a la masa del concurso, salvo que la Administración concursal justifique la insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa activa (disposición transitoria segunda del Real Decreto Ley 3/2009).

Séptimo.-Anótese preventivamente en el Registro Civil, y preferentemente por medios telemáticos, la declaración del concurso, con indicación de su fecha, la intervención o, en su caso, la suspensión de sus facultades de administración, así como el nombramiento de los Administradores concursales, tal y como establece el artículo 24.1 de la LC. Expídanse los mandamientos oportunos con el contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad y/o de Bienes Muebles. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.

Octavo.-Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Noveno.-El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

Décimo.-Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto.

Undécimo.-Comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, si la concursada tuviere empleados, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la LC. En tal sentido, ofíciese a los siguientes Juzgados Decanos de la Provincia. Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso.

Duodécimo.-Requiérase al Deudor para que en el plazo de diez días presente una lista actualizada del listado de acreedores y del inventario de bienes y derechos a la fecha de declaración del concurso.

Decimotercero.-Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso. Modo de impugnación: Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 LEC) o desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15a LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Así lo dispone, manda y firma doña María Henar Torres Martín, Juez, del Juzgado de lo Mercantil n.° 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe. La Juez El Secretario judicial.

Auto

De fecha 25/02/15 en cuyos puntos principales de su parte dispositiva, se completa el Auto de 16 de febrero de 2015 en los siguientes términos incluir en la parte dispositiva primera, segunda y tercera a don Francisco Palmero Díaz, con DNI 41877339 C, el cual también es declarado en concurso, manteniéndose en lo demás lo acordado en dicha resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes, al Administrador concursal y publíquese conforme establece el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo) se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador concursal de este procedimiento, arriba indicado, letrado don Antonio Ballester Sánchez economista y economista forense, con DNI 73754866F, con domicilio profesional en C/ Castillo, n.º 11, 3.º centro, teléfono 963394753, con número de móvil 661939979 y Fax 963693981, y correo electrónico antonio.ballester@tomarial.com

Santa Cruz de Tenerife, 25 de febrero de 2015.- El Secretario judicial.

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