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Documento BOE-B-2015-9019

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2015, páginas 12388 a 12388 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-9019

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao,

Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 876/2012, en el que figura como concursado/a Yaizarbi, S.L., se ha dictado el 04/02/2015 auto declarando concluso el concurso y el archivo de las actuaciones y cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

Parte Dispositiva

Primero.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 876/2012 referente al deudor Yaizarbi, S.L., por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

Segundo.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes.

Tercero.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

Cuarto.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

Quinto.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal, a través de edicto que será entregado al procurador de la concursada.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.

Sexto.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

Séptimo.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

Octavo.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC)

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Firma del/de la Juez. Firma del/de la Secretario.

Bilbao, 4 de febrero de 2015.- La Secretario judicial.

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