Edukia ez dago euskaraz
Yo, Celia Praena Montilla, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía con residencia en Brenes,
Hago saber: Que ante mí se tramita Procedimiento Extrajudicial de Ejecución Hipotecaria, (con número provisional 1 del año dos mil catorce) conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria. Por medio de la presente se anuncia subasta ante Notario de las fincas que se relacionan, que se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:
1) Parcela M6-11, perteneciente a la Manzana M6, en término de Villanueva del Ariscal, segunda fase de la urbanización Gran Poder, que constituye la Unidad de Ejecución número Dos del Plan Parcial del Sector número Cinco, conforme a las Normas Subsidiarias de dicha población, hoy calle La Era número 25.
Tiene una superficie de doscientos treinta metros, setenta y nueve decímetros cuadrados.
Linda: Por el norte, con la parcela M6-10; por el sur, con la parcela M6-12; por el este, con UE-1, y por el oeste, con calle seis.
Inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Sanlúcar la Mayor, en el folio 108 del tomo 2.747, libro 137, finca 5.928.
2) Parcela M6-16, perteneciente a la Manzana M6, en término de Villanueva del Ariscal, segunda fase de la urbanización Gran Poder, que constituye la Unidad de Ejecución número Dos del Plan Parcial del Sector número Cinco, conforme a las Normas Subsidiarias de dicha población, hoy calle La Era, número 25.
Tiene una superficie de doscientos catorce metros, ochenta y cuatro decímetros cuadrados.
Linda: Por el norte, con la parcela M6-15; por el sur, con la parcela M6-17; por el este, con UE-1, y por el oeste, con calle seis.
Inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Sanlúcar la Mayor, en el folio 123 del tomo 2.747, libro 137, finca 5.933.
3) Parcela M7-09, perteneciente a la Manzana M7, en término de Villanueva del Ariscal, segunda fase de la urbanización Gran Poder, que constituye la Unidad de Ejecución número Dos del Plan Parcial del Sector número Cinco, conforme a las Normas Subsidiarias de dicha población, hoy calle La Era, número 25.
Tiene una superficie de doscientos treinta y siete metros, doce decímetros cuadrados.
Linda: Por el norte, con la parcela M7-08; por el sur, con la parcela M7-10; por el este, con calle siete, y por el oeste, con calle ocho.
Inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Sanlúcar la Mayor, en el folio 162 del tomo 2.747, libro 137, finca 5.946.
4) Parcela M7-20, perteneciente a la Manzana M7, en término de Villanueva del Ariscal, segunda fase de la urbanización Gran Poder, que constituye la Unidad de Ejecución número Dos del Plan Parcial del Sector número Cinco, conforme a las Normas Subsidiarias de dicha población, hoy calle La Era, número 25.
Tiene una superficie de cuatrocientos cuarenta y seis metros, veintiocho decímetros cuadrados.
Linda: Por el Norte, con la parcela M7-19; por el sur, con camino divisorio de los términos de Villanueva del Ariscal y Espartinas; por el este, con calle seis, y por el oeste, con la parcela M7-18.
Inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Sanlúcar la Mayor, en el folio 195 del tomo 2.747, libro 137, finca 5.957.
Constan libres de arrendamientos en el acta y el la certificación registral.
1. La subasta se regirá por lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria en su redacción dada por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, concordantes del Reglamento Hipotecario y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la cual, en todo caso, es aplicable con carácter supletorio, especialmente se advierte de lo que establecen los artículos 670 y 671 de la mísma en cuanto a los límites de la adjudicación por subasta.
2. Lugar: La primera y única subasta será electrónica en el portal de subastas de la Agencia estatal del Boletín Oficial del Estado, de estar en vigor, y en su defecto, en la Notaría a mi cargo sita en el Pasaje Antonio Marchena Ruiz, Local 3 a-b (antes 6 y 7), de Brenes, 41310 (Sevilla).
3. Día y hora: La única subasta tendrá lugar el día quince de mayo de dos mil quince, a las diez horas.
4. Tipo: El tipo para la subasta está fijado en las siguientes cantidades, iguales a los valores de tasación:
1) Cuarenta y siete mil ciento siete euros con sesenta y cuatro céntimos (47.107,64) para la finca descrita bajo el número 1, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Sanlúcar la Mayor, en el folio 108 del tomo 2.747, libro 137, finca 5.928.
2) Cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta y dos euros con un céntimo (43.852,01) para la finca descrita bajo el número 2, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Sanlúcar la Mayor, en el folio 123 del tomo 2.747, libro 137, finca 5.933.
3) Cuarenta y ocho mil trescientos noventa y nueve euros con nueve céntimos (48.399,09) para la finca descrita bajo el número 3, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Sanlúcar la Mayor, en el folio 162 del tomo 2.747, libro 137, finca 5.946.
4) Noventa y un mil noventa y dos euros con veintiséis céntimos (91.092,26) para la finca descrita bajo el número 4, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Sanlúcar la Mayor, en el folio 195 del tomo 2.747, libro 137, finca 5.957.
5. Documentación y advertencias: La documentación y la certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a y 236.b del Reglamento Hipotecario, pueden consultarse en la Notaría; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación, las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta, continuarán subsistentes.
Salvo el acreedor, todos lo demás licitadores, sin excepción, para tomar parte en la subasta, deberán consignar en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda, mediante cheque a nombre del Notario.
Podrán hacerse posturas en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo hasta el momento de la subasta.
Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a tercero.
6. Para el caso de que resultare infructuosa la notificación prevista en el artículo 236-d.1 del Reglamento Hipotecario a la persona a cuyo favor está practicada la última inscripción del dominio sobre la finca objeto de la subasta y a los titulares de cargas, gravámenes y asientos posteriores a la hipoteca que se ejecuta y, en su caso, al hipotecante no deudor, al fiador, y a cualquier persona que se crea con interés legítimo a intervenir en el procedimiento, en virtud de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 236-d.2 del Reglamento Hipotecario, sirva la presente para notificarles: que pueden intervenir si les convienen en la subasta o satisfacer antes del remate, el importe del préstamo y de los intereses y gastos en la parte asegurada con la hipoteca y del lugar, día y hora fijados para la celebración de la subasta.
Brenes, 16 de marzo de 2015.- La Notario.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril