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Documento BOE-B-2015-873

DAIMIEL

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2015, páginas 1240 a 1241 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-873

TEXTO

Edicto

Doña María del Carmen Barrientos Martínez, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Daimiel,

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue con el número 320/2013 procedimiento de Modificación de Medidas a instancias del Procurador don Emiliano Sánchez Molina, en nombre y representación de don Gonzalo García Arribas, contra doña Mónica Vázquez Santos, en cuyos autos se ha dictado sentencia de fecha 21 de mayo de 2014, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Estimo la demanda interpuesta por el Procurador don Emiliano Sánchez Molina, en representación de don Gonzalo García Arribas, asistido por la Letrada doña María del Sol Ortega Expósito, contra doña Mónica Vázquez Santos, en situación procesal de rebeldía, y declaro la modificación de las medidas civiles establecidas en las sentencia de 30 de junio de 2008, en el procedimiento de medidas paternofiliales seguido en este Juzgado bajo el número 355/2007, en el siguiente sentido:

1º.- Se establece a favor de don Gonzalo García Arribas el siguiente régimen de visitas: El padre podrá disfrutar de la compañía de su hijo durante un fin de semana al mes, concretamente el segundo fin de semana de cada mes, y en caso de imposibilidad justificada de cualquiera de los progenitores el padre tendrá la posibilidad de disfrutar del menor cualquier otro fin de semana de dicha mensualidad, con el fin de que al niño no se le prive del derecho de estar en compañía de su padre, y viceversa, en el mes concreto de que se trate.

En caso de que a cualquiera de los progenitores no le fuera posible acudir a Madrid a entregar o recoger al menor, deberá preavisarlo al otro progenitor con una antelación mínima de 2 días, sin perjuicio de que si, existiera acuerdo entre ambos, el progenitor al que correspondiera la entrega o recogida del menor estuviera por un familiar de cada uno de los progenitores, que deberá ser de primero o segundo grado.

La entrega del menor de la madre hacia el padre se producirá los viernes a las 20:00 horas, y la entrega del padre hacia la madre se producirá los domingos a las 20:00 horas.

En el período estival, el menor permanecerá en compañía de cada uno de los progenitores un mes continuado, julio o agosto, con el fin de evitar el mayor número posible de desplazamientos al hijo menor, eligiendo el período a disfrutar por cada uno de ellos, en caso de desacuerdo entre ambos progenitores, la madre los años pares y el padre los años impares.

Con respecto de los períodos vacacionales de Semana Santa y Navidad, el padre podrá disfrutar de la compañía de su hijo durante la mitad de cada uno de dichos períodos, eligiendo el período a disfrutar, en caso de desacuerdo con la madre, la madre los años pares y el padre los años impares.

Las entregas y recogidas del menor continuarán produciéndose en Madrid, en el intercambiador de autobuses de Avenida de América.

2º.- Se fija la cantidad de 180 euros mensuales a abonar a doña Mónica Vázquez Santos en concepto de pensión de alimentos para su hijo Adrián García Vázquez, a satisfacer por don Gonzalo García Arribas dentro de los cinco primeros días de cada mes y actualizables conforme al IPC de cada año.

No procede realizar especial pronunciamiento sobre costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes. Líbrese testimonio para su unión a los autos.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Ciudad Real (artículo 455 LECn), que deberá de interponerse en el plazo de 20 días siguientes al de la notificación.

La preparación del recurso está sujeta a los depósitos establecidos en la Disposición Adicional decimoquinta de la L.O. 1/2009 de 4 de noviembre".

Y para que sirva de notificación a la demandada doña Mónica Vázquez Santos, en ignorado paradero, se extiende la presente.

Daimiel, 8 de septiembre de 2014.- La Secretaria Judicial.

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