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Documento BOE-B-2015-8271

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2015, páginas 11355 a 11356 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-8271

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao,

Anuncia

Que en el procedimiento concursal número 142/2011 en el que figura como concursado/a Áridos, Canteras y Obras, S.L., se ha dictado el 19 de febrero de 2015 Auto declarando concluso el concurso y el archivo de las actuaciones y cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

Parte dispositiva

1. Se declara concluso el procedimiento concursal número 142/2011 referente al deudor Áridos, Canteras y Obras, S.L., por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2. Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes, salvo la que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3. Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

4. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal, a través de edicto que será entregado al Procurador de la concursada.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.

6. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes y derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración Concursal.

Contra este Auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Firma del/de la Juez/ Epailearen sinadura Firma del/de la Secretario/Idazkariaren sinadura.

Bilbao, 19 de febrero de 2015.- El/la Secretario/a judicial.

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