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Documento BOE-B-2015-8265

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2015, páginas 11347 a 11347 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-8265

TEXTO

Don José María Valls Soriano, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 111/2015 en el que se ha dictado con fecha Auto declarando en estado de concurso a la entidad Districte Restauració, S.L., con CIF B61504981, y mandando darle publicidad con los siguientes datos:

NIG del procedimiento: 08019-47-1-2014-8006967.

Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.

Concursada: Districte Restauració, S.L., con domicilio en calle Valencia, 489, de Barcelona.

Administración concursal: Don Jorge de Sojo Mittrach, con domicilio en avenida Francesc Maciá, 44, 1.º, de Vilanova i la Geltrú (Barcelona), con correo electrónico consultores@dsvabogados.com

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónico para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónico en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Examen de los Autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 2 de marzo de 2015.- El Secretario judicial.

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