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Edicto
Don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal n.º 307/14, seguido a instancia del procurador doña María Soledad Granda Calderín, en nombre y representación de Jandía First Service On The Beach, S.L., con CIF B-76116342, se ha dictado auto el día 24 de febrero de 2015 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Se declara la conclusión del concurso de la mercantil Jandía First Service On The Beach, S.L., por inexistencia de bienes (176 bis LC) declarando los siguientes efectos derivados de la conclusión: cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, acordando la extinción de la persona jurídica (Jandía First Service On The Beach, S.L.), y disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se ordena por la presente librar mandamiento por duplicado conteniendo testimonio de la resolución firme.
Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el auto dictado, así como de notificación a los acreedores, de conformidad a lo establecido en el artículo 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.
Las Palmas de Gran Canaria, 24 de febrero de 2015.- El Secretario judicial.
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