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Documento BOE-B-2015-7402

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2015, páginas 10127 a 10127 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-7402

TEXTO

Edicto

Don José Tronchoni Albert, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en Sección I Declaración Concurso 0000002/2015 y NIG 36038 47 1 2015/0000002, seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha cuatro de febrero de dos mil quince, Auto de Declaración de Concurso voluntario de Alberto Villaverde Gulias, con DNI 44.085.624, inscrito en el tomo 509 de la Prefectura Civil del Distrito Monagas del Estado Guárico en el municipio de Altagracia de Orituco, Venezuela, con domicilio en Pontevedra, calle Lepanto, n.º 11, 4.º C.

2.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor quedan intervenidas por la Administración concursal, mediante su autorización o conformidad.

3.º El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal desiganda la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

4.º La identidad de la Administración concursal es la siguiente: ADV Concursal y Pericial, S.L.P., con CIF: B-32434938, domicilio en Serafín Avendaño, 18, interior, oficina 17, 36201 Vigo (Pontevedra), teléfono 986 22 66 16, fax 986 22 4 693, y correo electrónico: villaverdeguliasconcurso@advgrupo.com.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Pontevedra, 9 de febrero de 2015.- El Secretario Judicial.

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