Edicto
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao.
Juicio Concurso Abrev. 364/2008.
Parte concursadas: Fidmedia Europa, Sociedad Limitada; Dixboxes San, Sociedad Limitada; Recycling Bizkaia, Sociedad Limitada; Bilbopack, Sociedad Limitada; Gainsboro, Sociedad Limitada; Kigor Truck, Sociedad Limitada; Supermekatuak Bohe, Sociedad Limitada; Venablum, Sociedad Limitada, y Mensasan Sociedad Limitada.
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),
Anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 364/08 en el que figura como concursados Fidmedia Europa, Sociedad Limitada; Dixboxes San, Sociedad Limitada; Recycling Bizkaia, Sociedad Limitada; Bilbopack, Sociedad Limitada; Gainsboro, Sociedad Limitada; Kigor Truck, Sociedad Limitada; Supermekatuak Bohe, Sociedad Limitada; Venablum, Sociedad Limitada, y Mensasan, Sociedad Limitada, se ha dictado el 13.10.2014 auto declarando concluso el concurso y el archivo de las actuaciones por haber quedado firme y cuya parte dispositiva figuran los particulares siguientes:
Parte dispositiva:
1.-Se declara concluso el procedimiento concursal número 364/08 referente a los deudores Fidmedia Europa, Sociedad Limitada; Dixboxes San, Sociedad Limitada; Recycling Bizkaia, Sociedad Limitada; Bilbopack, Sociedad Limitada; Gainsboro, Sociedad Limitada; Kigor Truck, Sociedad Limitada; Supermekatuak Bohe, Sociedad Limitada; Venablum, Sociedad Limitada, y Mensasan, Sociedad Limitada, por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.
2.-Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
3.-Se declara que los deudores Fidmedia Europa, Sociedad Limitada; Dixboxes San, Sociedad Limitada; Recycling Bizkaia, Sociedad Limitada; Bilbopack, Sociedad Limitada; Gainsboro, Sociedad Limitada; Kigor Truck, Sociedad Limitada; Supermekatuak Bohe, Sociedad Limitada; Venablum, Sociedad Limitada, y Mensasan, Sociedad Limitada, quedan responsables del pago a sus acreedores de la pare de sus créditos no satisfechos. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para ello, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores, se equiparará a una sentencia de condena firme.
Se acuerda la extinción de las personas jurídicas deudoras procediendo el cierre de sus hojas de inscripciones en el Registro de Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.
4.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
5.-Anúnciese la resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado/de la masa activa.
6.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
7.-Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.
8.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal.
Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).
Lo acuerda y firma S.Sª. doy fe.
Firma de la Juez. Firma del Secretario.
Bilbao (Bizkaia),, 14 de octubre de 2014.- El Secretario judicial.
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