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Documento BOE-B-2015-7230

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 2015, páginas 9900 a 9901 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-7230

TEXTO

Edicto

Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao.

Juicio Concurso Abrev. 364/2008.

Parte concursadas: Fidmedia Europa, Sociedad Limitada; Dixboxes San, Sociedad Limitada; Recycling Bizkaia, Sociedad Limitada; Bilbopack, Sociedad Limitada; Gainsboro, Sociedad Limitada; Kigor Truck, Sociedad Limitada; Supermekatuak Bohe, Sociedad Limitada; Venablum, Sociedad Limitada, y Mensasan Sociedad Limitada.

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 364/08 en el que figura como concursados Fidmedia Europa, Sociedad Limitada; Dixboxes San, Sociedad Limitada; Recycling Bizkaia, Sociedad Limitada; Bilbopack, Sociedad Limitada; Gainsboro, Sociedad Limitada; Kigor Truck, Sociedad Limitada; Supermekatuak Bohe, Sociedad Limitada; Venablum, Sociedad Limitada, y Mensasan, Sociedad Limitada, se ha dictado el 13.10.2014 auto declarando concluso el concurso y el archivo de las actuaciones por haber quedado firme y cuya parte dispositiva figuran los particulares siguientes:

Parte dispositiva:

1.-Se declara concluso el procedimiento concursal número 364/08 referente a los deudores Fidmedia Europa, Sociedad Limitada; Dixboxes San, Sociedad Limitada; Recycling Bizkaia, Sociedad Limitada; Bilbopack, Sociedad Limitada; Gainsboro, Sociedad Limitada; Kigor Truck, Sociedad Limitada; Supermekatuak Bohe, Sociedad Limitada; Venablum, Sociedad Limitada, y Mensasan, Sociedad Limitada, por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.-Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.-Se declara que los deudores Fidmedia Europa, Sociedad Limitada; Dixboxes San, Sociedad Limitada; Recycling Bizkaia, Sociedad Limitada; Bilbopack, Sociedad Limitada; Gainsboro, Sociedad Limitada; Kigor Truck, Sociedad Limitada; Supermekatuak Bohe, Sociedad Limitada; Venablum, Sociedad Limitada, y Mensasan, Sociedad Limitada, quedan responsables del pago a sus acreedores de la pare de sus créditos no satisfechos. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para ello, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores, se equiparará a una sentencia de condena firme.

Se acuerda la extinción de las personas jurídicas deudoras procediendo el cierre de sus hojas de inscripciones en el Registro de Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

4.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5.-Anúnciese la resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado/de la masa activa.

6.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7.-Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Lo acuerda y firma S.Sª. doy fe.

Firma de la Juez. Firma del Secretario.

Bilbao (Bizkaia),, 14 de octubre de 2014.- El Secretario judicial.

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