Está Vd. en

Documento BOE-B-2015-7196

Resolución de 23 de enero de 2015 de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía por la que se da publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida "Vinos de la Tierra de Extremadura".

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2015, páginas 9866 a 9866 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-B-2015-7196

TEXTO

Con fecha de 31 de octubre de 2014 se registró, por parte de la Asociación de Empresas Vinícolas de Extremadura (ASEVEX), la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) "Vinos de la Tierra de Extremadura", dirigida a la Autoridad competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, en la redacción dada por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, establece en su artículo 8 que, una vez comprobada la solicitud, el órgano competente de la comunidad autónoma publicará la solicitud en el «Boletín Oficial del Estado», al objeto de dar publicidad a la misma e iniciar el procedimiento nacional de oposición.

Por lo tanto, procede dar publicidad a dicha solicitud, a la modificación de su pliego de condiciones y al documento único, que constan en la siguiente página web oficial:

http://pame.gobex.es/NR/rdonlyres/BCC2D87B-F7F3-417D-94C7-62AA6ED9E4FF/0/SolicitudPliegoDeCondicionesModificado.pdf

http://pame.gobex.es/NR/rdonlyres/609C0B7A-BED5-4D09-BAF7-AA73EB8C1FE4/0/SolicitudDocumentoUnicoModificado.pdf

Asimismo, con base en el artículo 10 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, en la redacción dada por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, se establece un plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para que cualquier persona física o jurídica establecida o que resida legalmente en España, y cuyos legítimos derechos considere afectados, pueda oponerse a la solicitud mediante la correspondiente declaración de oposición, debidamente motivada.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Mérida, 23 de enero de 2015.- El Director general de Agricultura y Ganadería, Jesús Barrios Fernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid