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Documento BOE-B-2015-7167

Anuncio de la Notaria de Don Manuel Puerto Vaño, de La Puebla de Vallbona, sobre subasta Notarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2015, páginas 9831 a 9831 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2015-7167

TEXTO

MANUEL PUERTO VAÑO, Notario del Ilustre Colegio de Valencia, con residencia en La Pobla de Vallbona,

Hago saber: Que a instancias de "CAIXABANK, S.A", con C.I.F. A-08663619, se sigue Procedimiento de Ejecución Extrajudicial de Hipoteca iniciado el 17 de diciembre de 2.014, contra Don José Antonio Sánchez Pérez y Doña Vanesa Lapuente Maza.

Que la documentación y la Certificación del Registro a que se refieren los artículos 236-a y 236-b del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en esta Notaria; que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación; que las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca continuarán subsistentes.-

Finca objeto del procedimiento: Vivienda unifamiliar pareada número diez, finca registral 28.696 del Registro de la Propiedad de La Pobla de Vallbona, cuyos titulares son Don José Antonio Sánchez Pérez y Doña Vanesa Lapuente Maza, situada en término de La Pobla de Vallbona, Urbanización Montecolorado, calle 43, número 22-B. Cuota de participación: 6'666%.

La vivienda descrita si constituye el domicilio habitual de los deudores.

Referencia catastral.-9674657YJ1897S0010UI.

Lugar de celebración: Se celebrará una única subasta en la Notaria de Don Manuel Puerto Vañó, sita en 46185-La Pobla de Vallbona (Valencia), calle Jaume I el Conqueidor, número 8 bajo, a las doce horas del día 28 de abril de 2015.

El tipo que servirá de base para la subasta será de trescientos noventa y cinco mil ochocientos ochenta y dos euros con dos céntimos (395.882,02 €).

Consignaciones: Salvo el acreedor, todos los demás licitadores, sin excepción, deberán consignar, previamente a la subasta en la Sucursal 2806 de Caixabank de La Pobla de Vallbona, una cantidad equivalente al 5% del tipo de subasta.

Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente, o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior, podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

De conformidad con el artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por la Ley 1/2013, si en el acto de subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 50 por cien del valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.

La Puebla de Vallbona, 3 de marzo de 2015.- El Notario.

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