Edicto
Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario judicial de XDO. do Mercantil n.º 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:
1.º Que en los Autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 50/2014-D y NIG n.º 36038 47 1 2014 0000084, se ha dictado en fecha 9 de enero de 2015 Sentencia aprobando el Convenio de Concurso Voluntario del deudor Construcciones Correa Hermanos, S.L. OIA, con CIF B-36.266.161, cuya parte dispositiva dice:
Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la representación procesal de la concursada, Construcciones Correa Hermanos, S.L. OIA, en su redacción presentada el 24 de octubre de 2014 y obrante en Autos, con los efectos, desde la firmeza de la presente, establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC; entre ellos, el cese de los Administradores concursales en los términos del actual artículo 133 de la Ley Concursal, y que deberán rendir cuentas de su actuación en el plazo de un mes, asimismo desde la firmeza de la presente.
Pontevedra, 13 de febrero de 2015.- El Secretario judicial.
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