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Documento BOE-B-2015-7031

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2015, páginas 9658 a 9658 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-7031

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellán, Secretario judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los Autos con NIG 08019-47-1-2015-8000477 y número 45/2015 B, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 10 de febrero de 2015 de la mercantil Sendel Stara, S.L., con CIF número B63003685, y domicilio en calle Industria, 47, 08202 - Sabadell (Barcelona), en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es don Juan Mora Segues, con domicilio en calle Caravella la Niña, 22, 08017 - Barcelona (Barcelona), y correo electrónico sendel.start@quorumconcursal.com quien actúa en representación de la sociedad Quórum Concursal, SLP.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la Administración Concursal en el domicilio sito en calle Caravella la Niña, 22, 08017 - Barcelona (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de aquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 19 de febrero de 2015.- El Secretario judicial.

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