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Por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en la revisión de sentencia tramitada con el n.º 005/59/2014, seguido a instancias de ENMANUEL NTOKA IHONOR, se ha dictado la siguiente resolución: "Habiendo transcurrido el plazo concedido al recurrente a fin de que subsanara los defectos de que adolece el recurso de revisión sin que lo haya hecho, archívense las presentes actuaciones sin más trámite que la notificación de la presente."
Madrid, 13 de febrero de 2015.- La Secretaria judicial.
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