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Documento BOE-B-2015-6714

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2015, páginas 9179 a 9179 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-6714

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

En el Procedimiento Ordinario 2087/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Sevilla a instancia de Juegomatic, S.A. contra Julio Baeza Malmierca sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia

En Sevilla a veintinueve de julio de dos mil diez,

El/La Sr./Sra. D./Dña. Jesús Medina Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 22 de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 2087/2009 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Juegomatic, S.A. con Procurador D. Juan José Barrios Sánchez y Letrado D. Javier Mendoza Cerrato, y de otra como demandado D. Julio Baeza Malmierca, sobre reclamación de cantidad, y,

Fallo

Que estimando la demanda deducida por el Procurador D. Juan José Barrios Sánchez, en nombre y representación de Juegomatic, S.A. contra Julio Baeza Malmierca, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 1.047,11 euros de principal, más los intereses moratorios pactados del 24% anual, que se sigan devengando desde el 17 de febrero de 2006, más los intereses ya vencidos hasta el 16 de febrero de 2006 por importe de 2.237,20 euros.

Se condena a la demandada al abono de las costas del presente juicio.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de Apelación en el plazo de cinco días.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado n.º 4120 0000 04 2087 09, indicando en la Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O 1/2009 de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando, y firmo.

Y con el fín de que sirva de notificación en forma la demandado Julio Baeza Malmierca, extiendo y firmo la presente.

Sevilla, 5 de noviembre de 2014.- La Secretaria.

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