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Documento BOE-B-2015-6665

Anuncio de la Subdirección General de Gestión del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, sobre notificación de inicio de expediente de reintegro de compensación económica indebidamente percibida de don Rubén López López.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 2015, páginas 9121 a 9121 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-B-2015-6665

TEXTO

Mediante el presente anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no habiendo podido notificar a D. RUBÉN LÓPEZ LÓPEZ, en los dos intentos practicados en su domicilio, se le hace saber que en fecha 15 de diciembre de 2014 se inició por el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, expediente de reintegro de compensación económica indebidamente percibida por aquél, durante los meses de julio de 2013 a mayo de 2014, en la cantidad de 2.087,78 euros.

De encontrar conforme la liquidación que se le formula puede efectuar el pago de la deuda mediante transferencia a la cuenta corriente del Invied ES66-0182-2370-42-0208578981, remitiendo fotocopia del resguardo de la transferencia en el que debe figurar su nombre y D.N.I. a la Subdirección General de Gestión, C/ Isaac Peral, 32, 28015 Madrid, para constancia y cancelación del expediente, dentro de los siguientes plazos (artículo 62 de la Ley General Tributaria):

a) Si esta publicación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde dicha fecha hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si esta publicación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde dicha fecha hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

De estimar que la presente reclamación no es conforme, le ruego manifieste cuantas aclaraciones o alegaciones estime convenientes en el mismo plazo indicado, a cuya vista se resolverá, advirtiéndole de que, al tener la consideración las cantidades percibidas indebidamente de ingresos de derecho público, en el caso de que la resolución sea desestimatoria y agotado dicho plazo sin que hubiese efectuado el pago de la deuda, se procederá al inicio del procedimiento de recaudación en vía de apremio ante la Agencia Estatal Tributaria, de acuerdo con la normativa vigente.

El expediente se encuentra, en todo caso, a disposición del interesado en el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, C/ Isaac Peral, n.º 32, de Madrid, y en las dependencias de la Subdelegación de Defensa correspondiente.

Madrid, 26 de febrero de 2015.- El Jefe de Área de Ayudas y Compensación.

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