Don Ramón José Vázquez García, Notario de Catalunya, con despacho profesional de Badalona, Carrer dels Arbres, número 27-29, entresuelo 1ª, hace saber:
Que ante mí se tramita la venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca:
Entidad número veintiuno.- Piso segundo, puerta tercera, de la escalera B, en la segunda planta alta de la casa sita en Badalona, Avenida Marqués de Montroig, número 207. Coeficiente: 2,90 por ciento. Ref. catastral: 5675915DF3857D0030GM.
El título constitutivo de la hipoteca a ejecutar causó en el Registro de la Propiedad número uno de Badalona, la inscripción 12ª de las relativas a la finca nº 7.298, al tomo 2.964, libro 158 de Badalona uno, folio 161.
Y el título dominical es a favor de don Sergio Altarriba Guerrero y doña Vanessa Robles Burgos, inscripción 7ª de fecha 21 de agosto de 2001.
Y que procediendo a la subasta de dicha finca, ésta se llevará a cabo en las siguientes condiciones:
1º) Lugar: Se celebrará en mi despacho profesional, sito en calle dels Arbres, números 27-29, entresuelo 1ª de 08912-Badalona.
2º) Primera y única subasta: Tendrá lugar el día quince de Abril de dos mil quince, a las 13:00 horas, siendo el tipo base la cantidad de trescientos siete mil sesenta y un euros con cincuenta y dos céntimos (307.061,52 euros) con sujeción a lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2012 de 9 de Marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
3º) La documentación y certificación registral a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario, se pueden consultar en la Notaría de lunes a viernes, de 10 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta, continuarán subsistentes.
4º) Los licitadores deberán consignar previamente en la Notaría, el treinta por ciento (30%) del tipo correspondiente, mediante cheque bancario a nombre del Notario.
5º) Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañándolo del justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta.
6º) Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior, podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Badalona, 19 de febrero de 2015.- El Notario.
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