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Documento BOE-B-2015-6534

CIEZA

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 2015, páginas 8938 a 8940 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-6534

TEXTO

Edicto.

Doña María del Carmen Ortega Almirón, Secretaria del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción núm. 2 de los de Cieza,

Hace saber: Que en este Juzgado se tramita el procedimiento de referencia en el que se ha dictado la resolución que dice como sigue:

Juzgado 1.ª Instancia e Instrucción n.º 2 de Cieza.

Auto: 00173/2014.

Quiebra 0000244/1992.

Auto

En Cieza a treinta de diciembre de dos mil catorce.

Antecedentes de Hecho.

Primero: En los presentes autos de quiebra fue declarada en esta situación la entidad FAMOGA, S.C.L. El pasado día 11 de diciembre de 2014 se procedió a celebrar junta general de acreedores a fin de la rendición de cuentas presentada por los síndicos don Fernando Almela Alcázar y don Manuel López Carrión, previa puesta de manifiesto de éstas por término de cinco días en la secretaría del juzgado, en la que se deliberó sobre su aprobación sin que se hiciese objeción alguna a ello.

Tras lo cual, quedaron las actuaciones en Secretaría por nuevo término de ocho días sin que tampoco ningún acreedor o el quebrado formulase oposición alguna a las cuentas presentadas.

Razonamientos jurídicos.

Primero: El artículo 1134 del código de comercio de 1829, de aplicación al presente procedimiento establece que:

"Concluida que sea la liquidación de la quiebra, rendirán los síndicos su cuenta, para cuyo examen convocará el juzgado junta general de los acreedores que conserven interés y voz en la quiebra. En ella, con asistencia del quebrado, se deliberará sobre su aprobación, oyendo antes, si se estimase necesario, el informe de una comisión que haga el reconocimiento y comprobación de la cuenta y hallando motivos de reparo sobre ella, se deducirán estos en forma ante los jueces de la quiebra.

No obstante la aprobación de la junta, podrá el quebrado o cualquier acreedor impugnar en juicio, a sus expensas y bajo su responsabilidad individual, las cuentas de los síndicos, haciéndolo en el término de ocho días. Por su transcurso sin haberse intentado reclamación alguna quedará firme e irrevocable la resolución de la junta."

A su vez, dispone el artículo 1241 de la ley de enjuiciamiento civil de 1881 que "hecho el pago de los créditos o de la parte de ellos que los bienes del concurso alcanzaron a cubrir, los síndicos rendirán una cuenta general justificada, que se unirá al ramo de cuentas y estará de manifiesto en la Escribanía durante quince días a disposición del deudor y de los acreedores que no hayan cobrado por completo". Y el artículo 1243 prevé que "transcurridos los quince días sin hacerse oposición, el Juez aprobará la cuenta, mandará dar a los síndicos el oportuno finiquito".

En el presente procedimiento por los síndicos de la quiebra en su día designados se ha procedido a rendir cuenta final y se ha procedido a convocar junta a fin de deliberar sobre la aprobación de las cuentas presentadas, habiéndose celebrado esta sin que en la misma se haya hecho oposición ninguna a tal aprobación y sin que tampoco se haya formulado impugnación alguna en los ocho días siguientes a su celebración. Por lo que en virtud de lo expuesto y de los preceptos citados, ha de entenderse aprobada la rendición de cuentas presentada.

Segundo: De lo actuado, se desprende que los fondos existentes en la quiebra no han alcanzado a la satisfacción de todos los créditos, habiéndose abonado hasta donde ha sido posible, siendo procedente, en consecuencia, acordar dar por terminada la quiebra, sin generar mas costas que recaigan sobre su masa.

La terminación de la quiebra por liquidación del activo que solo ha permitido un pago a cuenta o parcial produce los siguientes efectos:

1.º Se entiende extinguida la masa de la quiebra y sus órganos, cesando la jurisdicción del Juzgado y dejándolo de funcionar los síndicos tras ser rendida cuenta por los mismos (Artículo 12.94 y 1242 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 y 1134 del Código de Comercio de 1829)

2.º El quebrado no recupera sus libros y papeles útiles, que han de quedar en la secretaría, unidos a los autos, a los efectos sucesivos (artículo 1246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881)

3.º Los acreedores conservan sus acciones para hacer efectivo lo que se les esté debiendo, sobre los bienes que en el futuro pueda adquirir el quebrado (artículos 1136 y 1146 del Código de Comercio de 1829 y 1157 y 1911 Código Civil).

En virtud de lo expuesto,

Parte dispositiva.

Se aprueba la cuenta presentada por los síndicos, expidiéndose testimonio de la presente resolución como finiquito.

Se declara concluso el presente procedimiento de quiebra, con el cese de los órganos de la misma, sin prejuicio del derecho de los acreedores cuyos créditos no se hayan visto total o parcialmente satisfechos.

Queden los libros y papeles útiles unidos a los autos en la Secretaría de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución personalmente a los acreedores que tengan domicilio conocido y publíquese por edicto este auto que se insertará en los mismos boletines o periódicos en que se hubiere verificado la declaración de quiebra.

Líbrese y únase testimonio de esta resolución en las piezas primera y segunda del presente procedimiento de quiebra y llévese el original al correspondiente libro,procediéndose al archivo del presente procedimiento.

La presente resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en veinte días siguientes a su notificación ante este Juzgado.

Así lo acuerda, manda y firma en el día de su fecha, doña Carmen María Rodríguez García, Juez de 1.ª Instancia e Instrucción núm. 2 de Cieza y su partido.

Diligencia.- Seguidamente se cumple lo acordado con notificación a las partes, de lo que yo, como secretaria judicial. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a los acreedores cuyas notificaciones han sido fallidas, así como al resto de ellos y a todos aquellos que puedan tener interés en el pleito, expido el presente.

Cieza, 21 de enero de 2015.- El/la Secretario.

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