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Documento BOE-B-2015-6418

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2015, páginas 8787 a 8787 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-6418

TEXTO

Doña ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal n.º 77/2015, seguido a instancias del Procurador don Adolfo Martín Morales, en nombre y representación de FANEGA FOOD, S.L., se ha dictado Auto el día 16 de febrero de 2015, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de FANEGA FOOD, S.L., con CIF n.º B35453711, el que se tramitará por el procedimiento ordinario.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley Concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado.

Se nombra como Administrador del concurso a Vidal y Verano Abogados, S.C.P., que en particular designa a su representante don Eugenio Vidal Rivera, abogado, el cual ha designado como domicilio postal el de calle Triana, n.º 103, 1.º derecha, CP 35002 de Las Palmas de Gran Canaria, teléfono 928227375, fax 928225129, así como Dirección electrónica concursohermet@gmail.com

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que este no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los arts. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 20 de febrero de 2015.- La Secretaria Judicial.

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