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Documento BOE-B-2015-6410

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2015, páginas 8773 a 8773 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-6410

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao,

Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 343/2013, en el que figura como concursada Fontanería y Calefacción Ruiz, S.L., se ha dictado el 14/1/2015 auto declarando concluso el concurso y el archivo de las actuaciones cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.- Se declara concluso este procedimiento concursal por finalización de la fase de liquidación y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes.

3.- Se declara que el deudor Fontanería y Calefacción Ruiz, S.L., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

4.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

5.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

6.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.

7.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales y administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

8.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (art. 177.1 de la LC).

Bilbao, 14 de enero de 2015.- La Secretario judicial.

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