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Documento BOE-B-2015-6398

SANTA FE

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2015, páginas 8761 a 8761 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-6398

TEXTO

Juzgado de Primera Instancia número 1 Santa Fe.

División herencia 1197/2009 Negociado: 2.

De: Georgina Cañadas Toro y José Cañadas Toro.

Contra: Josefa Cañadas Toro.

Edicto. Cédula de notificación a D.ª Josefa Cañadas Toro ante su ignorado paradero:

Decreto. Secretaria Judicial. Sra. Natalia Samaniego Sánchez.

En Santa Fe, a 11 de septiembre de 2014.

Antecedentes de hecho. Primero.- En las presentes actuaciones para la división de la herencia del finado don Jacinto Cañadas Cuéllar, se han presentado por el contador don Agustín Canón Frías las operaciones divisorias, para cuya labor había sido designado.

Segundo.- De dichas operaciones divisorias se ha dado traslado a los interesados en la herencia, haciéndoles saber que el plazo de diez días podrían formular oposición a las mismas.

Tercero.- Los interesados han manifestado tácitamente su conformidad a las operaciones divisorias del contador al no formular alegaciones a las mismas previo su traslado ni manifestar expresamente oposición.

Fundamentos de Derecho Único.- Establece el artículo 787.2 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil que pasado el plazo señalado a los interesados para poder oponerse a las operaciones divisorias sin presentar la oposición o manifestando expresamente su conformidad a las mismas, el Secretario Judicial dictará Decreto aprobando las operaciones divisorias, mandando protocolizarlas.

Parte dispositiva Acuerdo: 1.- Aprobar las operaciones divisorias de la herencia del finado don Jacinto Cañadas Cuéllar realizadas por el contador don Agustín Canón Frías y adjuntadas a la presente resolución, las cuales se protocolizarán en la Notaría que por turno corresponda. 2.- Oficial al Sr. Decano del Colegio Notarial para que participe el Notario a quién por turno corresponda la protocolización y conocido, remítansele las operaciones divisorias y testimonio del presente decreto. 3.- Dejar testimonio de la presente resolución en los autos llevando el original al legajo correspondiente.

Modo de impugnación: recurso de revisión en el plazo de cinco días ante el Secretario que lo dicta.

Santa Fe, 11 de septiembre de 2014.- La Secretaria Judicial.

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